Iván Arenas Ángeles y Juan Emilio Elizalde advierten a abogados que la decisión invadió la esfera del Poder Legislativo y cuestionan nombramiento del presidente del TSJ.
Magistrados disidentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) advirtieron de la ilegalidad de la sesión de Pleno del 12 de julio y la aprobación del acuerdo para realizar notificaciones electrónicas en los procedimientos judiciales y administrativos, como un intento de paliar los efectos en la administración de justicia de la contingencia sanitaria por el covid-19.
Los magistrados Carlos Iván Arenas Ángeles y Juan Emilio Elizalde, por separado, alertaron a los abogados y justiciables de la ilegalidad de ambos actos y el riesgo de que se generen litigios debido a la falta de sustento legal para realizar electrónicamente las notificaciones.
Ambos coincidieron en que las sesiones de Pleno son ilegales porque son convocadas por Rubén Jasso Díaz, cuya designación como presidente del TSJ no reconocen al no haberse cumplido los requisitos legales para ser “electo”, ya que la sesión solemne del pasado 5 de mayo no contó con la asistencia y votación de las dos tercera partes de los magistrados (12).
Pero advirtieron que lo más grave es que, los magistrados que aprobaron el acuerdo para las notificaciones electrónicas no sólo violaron la ley sino que invadieron competencia del Poder Legislativo federal.
“En clara violación a la división de poderes, asumieron facultades legislativas, invadiendo la competencia del Poder Legislativo; ya que mediante un acuerdo establecieron un mecanismo de notificación no previsto en las Leyes Procesales Civiles. Y es que de un estudio simple se indica que un acuerdo no puede por orden de jerarquía estar por encima de un Código Procesal.
“El acuerdo en comento se encuentra fundado y motivado de manera ilegal e inconstitucional, porque si bien en sus considerandos primero y segundo menciona las atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia con las que justifica su proceder, citando las fracciones IX y XXIV del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, también es cierto que la facultad conferida es de carácter administrativo más no legislativo”, subrayó Arenas Ángeles.
Consideró que, desde su punto de vista como perito en derecho, dicho acuerdo “ocasionaría la clara posibilidad de recurrir las consecuencias generadas por las actuaciones que se deriven de las notificaciones realizadas”.
El magistrado Juan Emilio Elizalde consideró que es su deber legal, moral, ético y profesional advertir que el acuerdo –que obtuvo mayoría con el voto de calidad del magistrado presidente y cinco votos en contra- es “una flagrante trasgresión a las facultades constitucionales de que gozan cada uno de los tres poderes del Estado, al caso, al Poder Legislativo Federal”.
Y atizó: “Por ende, publicitar medidas a sabiendas de su origen fuera del marco legal, con mero fin mediático, no solo resulta un ardid soterrado, sino un deleznable engaño a quienes, específicamente como abogados postulantes, exigen la reactivación procesal, en representación de quienes claman justicia, no solo en esta lamentable circunstancia sanitaria que vive la humanidad, sino más aún, cuando campean condiciones normales, en las cuales, como evidencian inatendidas quejas y denuncias, servidores públicos desleales, a su profesión, al cargo y la investidura que ostentan, hacen alarde de abulia, dilación y rapante corrupción”, recalcó.
En tanto, Arenas Ángeles remató: “desafortunadamente el actuar del Pleno se estima que es ilegal e inconstitucional, quedando expedito el derecho procesal constitucional para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo lo puedan hacer valer en la vía de la controversia constitucional y los particulares a través del amparo”.