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SCJN avala nombramiento del fiscal anticorrupción


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Hace válida la facultad legal del titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) para realizar directamente la designación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad legal del titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) para designar directamente al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción (FECC), cuyo nombramiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 65/2018, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la FGE, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 11 de julio de 2018, la Corte validó la facultad del fiscal general para designar libremente al fiscal especializado, porque no contraviene ninguna disposición constitucional y está en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción.  

El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, estableció que en “la propuesta se destaca que no se trata de una decisión absoluta, pues se encuentra sujeta a cumplir los requisitos que al efecto establece el artículo 77” de la Ley Orgánica de la FGE.

Señaló que conforme, a los artículos 79 de la Constitución Política del Estado de Morelos y 3 de la Ley Organiza la FGE, la fiscalía es un órgano autónomo, por lo que “es constitucionalmente justificada” la facultad del titular de la institución para designar al fiscal especializado.

 Además, señaló, entendiendo y atendiendo a las funciones del fiscal anticorrupción, concerniente a la importancia de su función y tratamiento de información sensible, y en concordancia del Sistema Nacional Anticorrupción, es aceptable “en la medida en que entre el fiscal general y fiscal anticorrupción debe existir la seguridad y confianza en las políticas y lineamientos que se dicten al respecto”.

Adicionalmente, recalcó que “el estado de Morelos, en el ejercicio de la libertad de configuración legislativa, fijó los términos para designar al fiscal anticorrupción bajo ese modo, sin que con ello se advierta contravención a alguna disposición fundamental que establezca en concreto lo contrario, por tanto, con el fin de contar con un sistema anticorrupción adecuado incluso se llegó a replicar el sistema nacional anticorrupción”.

En el debate, los ministros coincidieron en desestimar el argumento planteado por la Comisión de Derechos Humanos respecto a que la facultad otorgada al fiscal general era discriminatoria y rompía con el principio de igualdad, al no permitir que otras personas fueran consideradas para el cargo.

El ministro Javier Laynez Potisek señaló que los argumentos planteados en la acción de inconstitucionalidad no establecieron parámetros para sustentar que la designación directa del fiscal anticorrupción violenta el derecho de igualdad y no discriminación, y contrastar cuál fue el grupo de sujetos que fue tratado de forma distinta.

“En el caso yo no veo ningún parámetro de comparación porque estamos ante la designación de un funcionario público que, insisto, no entiendo con qué compararía, para considerar, si se violenta, o hay un trato desigual frente a quién”, dijo.

El Pleno de la SCJN también determinó sobreseer la impugnación de los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del FGE, al actualizarse la causal de improcedencia, luego de que el 22 de mayo de 2019 se publicó el decreto 242, por el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la FGE, y se modificaron las prerrogativas otorgadas por los servicios prestados a los fiscales anticorrupción y antisecuestro.

 

 

 

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Maciel Calvo

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