La ex magistrada María del Carmen Cuevas López y dos altos funcionarios más del Tribunal Superior de Justicia serán consignados ante un juez federal, para enfrentar cargos por desacato de una sentencia judicial.
El Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, Benito Eliseo García Zamudio, declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por los ex magistrados Wilfrido López Luna, Rodolfo Cuevas Salazar y Samuel Sotelo Salgado, actual consejero Jurídico del Gobierno de Morelos.
En 2016, los magistrados en retiro promovieron un juicio de amparo en el que alegaron en que el extinto Consejo de la Judicatura incumplió con sus decretos pensionarios, al no actualizar sus pensiones conforme al aumento anual del salario mínimo.
Al quedar firme la sentencia de amparo, el juez federal requirió el cumplimiento y entonces la autoridad demandada realizó el pago de las actualizaciones adeudadas del periodo que va de abril de 2015 a mayo de 2019.
En febrero de 2020, los ex magistrados promovieron la denuncia por la repetición del acto reclamado, ya que la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos (órgano que sustituyó al Consejo de la Judicatura) omitió nuevamente actualizar sus pensiones conforme el salario mínimo.
Al comprobarse que los entonces miembros de la Junta, las magistradas Carmen Cuevas López (hoy fuera del Poder Judicial por resolución de la SCJN) y Elda Flores León, así como el representante de los jueces, Alejandro Becerra Arroyo, reiteraron la conducta, el juez federal determinó fundada la denuncia y ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, para que éste determine si la ex magistrada y los otros funcionarios realizaron la conducta con o sin dolo.
Una vez que el tribunal colegiado emita su resolución, los implicados deberán ser consignados y enfrentar un proceso penal por desacato judicial. Lo anterior, con independencia de que el asunto también sea turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar una posible destitución del cargo.
De acuerdo con los juristas consultados, los tres implicados deberán hacer frente a la justicia ya que, con independencia de que se corrija la omisión y se cumpla con la sentencia de amparo, el juez federal emitió una sentencia calificando la conducta.
De acuerdo con el artículo 199 de la Ley de Amparo, “si ésta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, siguiendo, en lo aplicable, lo establecido en el artículo 193 de esta Ley” y “si la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, ello no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la aplicación de la sanción penal”.