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Obliga TEPJF al PES a reestructurar su directiva


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Piden a ese instituto político respetar el principio de paridad de género y el derecho de sus militantes a formar parte de la dirigencia estatal.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido Encuentro Social (PES) hacer reajuste a sus órganos de dirección partidista, para respetar el principio de paridad de género y el derecho de sus militantes a formar parte de la dirigencia estatal.

Además, ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) reformular el acuerdo para la implementación de acciones afirmativas, para garantizar el acceso a cargos de elección popular a los pueblos y comunidades indígenas, y permitir que los municipios indígenas elijan, mediante el método de autodeterminación, a sus autoridades municipales.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 61/2020, promovido por Aura Alina Avilés Mejía y otras personas, la Sala Regional consideró que existió falta de convocatoria previa para que todos militantes del PES pudieran participar en un cargo partidista, y que no se cumplió el principio de paridad de género, durante la celebración del congreso estatal del partido realizado el 21 de julio de 2019.  

Al declarar fundados los agravios expuestos por la parte actora, el tribunal determinó dejar sin efecto todos los actos realizados ante o por  el Instituto Morelense de Procesos Electores y Participación Ciudadana (Impepac), únicamente en lo que concierne al proceso electivo de los órganos internos del PES durante el congreso estatal del año pasado.

Debido a la contingencia sanitaria por el covid-19 y “como medidas excepcionales y extraordinarias”, ordenó  al PES “que realice la reposición del congreso estatal, cuando determine que existen condiciones sanitarias en el estado de Morelos, y considere que es viable la protección del derecho a la salud de su militancia  y  a votar y ser votado, y que la celebración del proceso interno no distraiga en mayor medida las actividades del proceso electoral local a celebrarse en el estado de Morelos.

“En el caso de que no mejore la situación sanitaria en el estado  de Morelos y que ello impida realizar el congreso estatal, deberá prorrogar la integración y funcionamiento de sus órganos internos para enfrentar el proceso electoral 2020-2021, en el entendido de que como medida adicional y atemporal, el partido a través de la comisión político estatal electa e integrada conforme al congreso  del año pasado, deberá nombrar y hacer los ajustes necesarios, para que la integración de sus órganos internos  cumpla con el principio de paridad de género.

“Además de ello, la reunión que lleve a cabo la comisión político estatal para realizar el reajuste de paridad de género en sus órganos internos deberá hacerse en la medida de lo posible vía remota, con la finalidad de salvaguardar el derecho de la salud de las y los integrantes de dicho comité.

“En el caso de que el partido optara por prorrogar y realizar el reajuste de paridad de género en la integración y funcionamiento de los órganos del partido de manera temporal, para enfrentar el proceso electoral en el estado de Morelos 2020-2021, una vez concluido el proceso electoral, el partido deberá convocar a su congreso estatal conforme a lo ordenado”, determinó la Sala Regional.

 

ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN INDÍGENA

En cuando a la resolución del juicio para la protección de los derechos político del ciudadano 88/2020 y sus acumulados, la Sala Regional revocó el acuerdo expedido por el Impepac para la implementación de acciones afirmativas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

El acuerdo impugnado estableció que las medidas afirmativas se aplicarían únicamente en los municipios indígenas de Hueyapan, Xoxocotla y Coatetelco, ya que los 33 municipios restantes no contaban con al menos un 60% de población de origen étnico y que hablara alguna lengua indígena.

También previó, en cuanto diputaciones, que el distrito IV sería asignado a municipios indígenas y, como medida compensatoria de género, la candidatura correspondería a una mujer, además de que se realizaría oficiosamente una consulta a municipios indígenas, para determinar si el sistema electivo de sus ayuntamientos sería bajo el sistema de partidos o por autodeterminación.

El Pleno de la Sala Regional consideró incorrecto el parámetro  del Impepac para determinar la cantidad de población indígena y consideró desmedido el  porcentaje (60%) para implementar acciones afirmativas en municipios no indígenas, ya que al estimar esta cantidad no tomó en cuenta el parámetro de auto adscripción como factor fundamental para determinar quiénes son indígenas y cuantificar a la población étnica.

“El factor previsto por el instituto local de 60% para implementarlas (acciones afirmativas) va en contra de la existencia de estas medidas y en perjuicio de la población indígena de Morelos. Ello en virtud, tal como lo ha sostenido la Sala Superior, para que se hagan efectivas las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas, las autoridades electorales deben establecer instrumentos a fin de lograr la citada finalidad.

“Haciendo prevalecer los principios de igualdad y no discriminación a favor de estos grupos en situación de vulnerabilidad, además de que, conforme al artículo 2 de la Constitución federal, no se prevé cierto porcentaje de concentración poblacional indígena para la creación de medidas compensatorias en materia electoral a favor de los pueblos y comunidades indígenas”, señaló en la sentencia.

Sobre la forma de elección de sus autoridades, detalló que el órgano electoral dejó de lado que los municipios indígenas poseen un reconocimiento como organización política y social  y su derecho a la autodeterminación, por lo que no existe motivo válido para implementar una consulta para definir si renovarán sus ayuntamientos por medio del sistema de partidos o sus sistema de auto organización.

Sobre la asignación de una diputación, el tribunal electoral resolvió que el Impepac no fundó ni motivo por qué tendría que ser asignada a los municipios indígenas y porqué le correspondería a una mujer.

Por lo anterior, ordenó revocar el acuerdo y emitir uno nuevo, debidamente fundado y motivado, para implementar acciones afirmativas que beneficien a personas indígenas en municipios tanto indígenas como no indígenas y se apliquen medidas compensatorias de género.

 

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Maciel Calvo

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