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En litigio, una magistratura del TJA


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El Congreso no podrá ponerla a concurso conforme a convocatoria emitida.

El Congreso del Estado no podrá designar una de las dos magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) conforme a la reciente convocatoria lanzada, ya que está en litigio ante la justicia federal.  

De acuerdo con la demanda de amparo 1102/2020, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito, el ex magistrado del TJA Jorge Alberto Estrada Cuevas impugnó el acuerdo de Pleno del tribunal administrativo emitido el 26 de noviembre del 2020, que determinó su cese y baja como magistrado adscrito a la Tercera Sala, luego de que un tribunal colegiado -conforme a la sentencia del Suprema Corte de Justicia de la Nación que validó el periodo único de 14 años- revocó el amparo concedido inicialmente para su permanencia en el cargo por 20 años.

En su demanda de garantías, argumentó que fue magistrado suplente hasta que, de acuerdo con el decreto 1447 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”  el 14 de diciembre de 2011, fue designado magistrado propietario del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo, luego de que Carlos Iván Arenas Ángeles presentó su licencia definitiva como magistrado propietario del TCA, para asumir el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Alegó que, conforme a las reformas a diversos artículos de la Constitución local y, particularmente al artículo 109 Bis, se estableció que los magistrados integrantes del ahora TJA durarían en su cargo 14 años, contados a partir de su protesta constitucional.

Por lo tanto, refirió el quejoso, al haber rendido protesta como magistrado propietario el 14 de enero de 2011, su periodo constitucional de 14 años en el cargo concluye de manera definitiva hasta el 14 de diciembre de 2025.

El Juez Sexto de Distrito concedió la suspensión provisional para que no surtiera efecto el cese de funciones, solo si el acto no había sido consumado. En virtud de que el acuerdo de Pleno impugnado fue emitido el 26 de noviembre y la suspensión fue concedida hasta diciembre, la medida cautelar no tiene aplicación.

Sin embargo, el juez de distrito también concedió la suspensión temporal para que el Congreso no designe magistrado o magistrada, únicamente por lo que toca a la vacante de la Tercera Sala del TJA.

“En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional para los efectos siguientes: No se ejecuten o materialicen los efectos del acuerdo plenario número ********* de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, en contra del quejoso, ************, en relación con las funciones que desempeña como Magistrado de la Tercera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y aspectos inherentes al cargo, y sin suspender el procedimiento que derive de la convocatoria que, en su caso, se haya expedido, para la designación de un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en sustitución del quejoso, se abstenga de determinar la persona que deba ocupar dicho cargo, es decir, prescinda de designar al Magistrado respectivo. Todo lo anterior, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva en este incidente.

“En la inteligencia de que la presente medida suspensional no surtirá efectos si los actos reclamados ya fueron ejecutados, pues en ese caso se estaría en presencia de actos consumados, los cuales son insuspendibles, pues de hacerlo equivaldría a otorgarle efectos restitutorios”, estableció el acuerdo del juez de distrito.

Debido a la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, fue diferida la audiencia incidental para resolver sobre la suspensión definitiva, pero prevalece la medida cautelar provisional.

 

 

 

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Maciel Calvo

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