Política
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INE debe aplicar al menos cuatro acciones afirmativas en diputaciones federales


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Se busca acatar garantías de grupos vulnerables.

El Instituto Nacional Electoral (INE) estará obligado a aplicar al menos cuatro acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables, para garantizar que tengan acceso a las postulaciones en las diputaciones federales.

Al resolver el recurso SUP-RAP-47/2021 y sus acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que para respetar y proteger el derecho de las personas que forman parte de alguna de las categorías como discapacidad, raza, color, idioma, identidad cultural, origen étnico; sexo, género, preferencias/orientaciones sexuales, identidad y expresión de género, el INE deberá cuatro formas para contabilizar las acciones afirmativas.

La sentencia derivó de la consulta que realizó el PAN al Consejo General del INE sobre cómo se haría la contabilización de dichas acciones ante el supuesto de que una persona o una fórmula esté en dos o varias condiciones, por ejemplo, si se es indígena y discapacitado a la vez.

La respuesta del INE fue que, para cumplir con las acciones afirmativas, las personas que se ubiquen en más de un grupo en situación de vulnerabilidad serán reconocidas en cada uno de ellos.  

Además, la exigencia de las medidas está planteada para la postulación de fórmulas, es decir, sólo si la fórmula completa se ubica en la categoría será contabilizada, lo mismo ocurrirá si ambas personas se ubican en dos o más categorías. Aunque cuando sólo una de las personas pertenezca a más categorías no será contabilizada para acreditar las cuotas. Ante esta repuesta, el PAN y Morena promovieron recursos de apelación en contra del acuerdo.

En su resolución, la Sala Superior estableció cuatro formas en las que deberán contabilizarse las acciones afirmativas: 1) Postulación por fórmula; 2) Concurrencia; 3) Fórmulas que no corresponden a las medidas afirmativas; 4) Paridad.

En el primer caso, las acciones afirmativas se deberán computar por fórmula y no por persona; en el segundo, los partidos y coaliciones podrán postular a personas que coincidan en más de una categoría, es decir, si se va a postular a una persona indígena con discapacidad, esta persona y el partido definirán si la fórmula se coloca para personas indígenas o con discapacidad; además de respetar el principio de paridad.

 En la tercera forma, cuando los partidos coloquen como titulares o suplentes de la fórmula a personas que formen parte de grupos en situación de exclusión, discriminación o subrrepresentación, no se contabilizará para acreditar medidas afirmativas. La cuarta forma es para que se cumpla con la paridad.

 

 

 

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Maciel Calvo

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