El “sol azteca” impugnó el acuerdo emitido por el Impepac por el que consideró que el PRD incumplió paridad en la distribución de candidaturas.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) revisar nuevamente las listas de candidaturas para integrar los ayuntamientos presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), las cuales habían sido rechazadas por el instituto por no cumplir con los lineamientos de paridad.
También revocó la resolución que canceló el registro de Sergio Beltrán Toto como candidato a diputado federal por el partido Redes Sociales Progresistas y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir un nuevo fallo.
El partido político impugnó el acuerdo emitido recientemente por el Impepac, que consideró que el PRD incumplió con la paridad en la distribución de candidaturas de media y baja competitividad.
El Sol Azteca alegó que, indebidamente, el instituto únicamente tomó en cuenta las candidaturas a los ayuntamientos que postuló individualmente, sin considerar las que presentó a través de la coalición con el PRI y en alianza con el Partido Social Demócrata de Morelos.
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México consideró fundado el reclamo del PRD y ordenó al Imapepac revocar el acuerdo impugnado, revisar nuevamente las listas de candidaturas a los ayuntamientos presentadas por el partido actor y emitir una nueva resolución.
SALA ORDENA REVISAR CASO BELTRÁN TOTO
En otro caso, por mayoría, el Pleno de la Sal Regional revocó la resolución del INE, que sancionó a Sergio Arturo Beltrán Toto con la pérdida del registro como candidato a diputado federal por el partido Redes Sociales Progresista en Morelos, debido a que no presentó el informe de precampaña.
Al resolver el juicio SCM-JDC-532/2021, advirtió que, de las actuaciones y documentación obtenida por el INE dentro del procedimiento de revisión de informes, en contraste con lo sostenido, debió tener por presentado de manera extemporánea el informe y no considerar que se actualizaba la hipótesis contenida en la Ley Electoral consistente en la pérdida o cancelación del registro como candidato.
Explicó que el actor, en su escrito de desahogo de requerimiento rindió el informe respectivo, adjuntando la documentación comprobatoria que estimó pertinente y, en adición, explicó que lo realizaba de manera escrita y no a través del Sistema Integral de Fiscalización porque el partido político no culminó su alta en el Sistema Nacional de Registro de precandidaturas y candidaturas.
Por lo tanto, revocó la resolución para que el INE emita una nueva en la que, teniendo en consideración que el informe se presentó de manera extemporánea, le notifique al actor el oficio de errores y omisiones, y determine las infracciones en que incurrió y la sanción que corresponde.