Así lo establece reforma al Código Familiar del Estado de Morelos.
No tener trabajo ya no será pretexto para incumplir con el pago de pensión alimenticia, ante la vigencia de la reforma al Código Familiar del Estado de Morelos, que también eliminó la figura de “adulterio” e incluyó como violencia familiar las agresiones físicas entre personas que mantienen “una relación de hecho”.
De acuerdo con la justificación de la reforma al artículo 38 de Código Familiar, condicionar el otorgamiento de alimentos a los menores a que el progenitor o deudor alimentario tenga un trabajo o una actividad remunerada transgrede el principio de interés superior de los infantes y adolescentes.
Además, “existe la posibilidad de que el deudor alimentario, pueda evadir su responsabilidad por el simple hecho de renunciar a su trabajo o carecer del mismo, lo que se presta a abusos de los mismos, cuando tienen otra fuente de ingresos o no es posible identificar si están recibiendo un sueldo, esto, por ejemplo, cuando alguien más cobra en su nombre”.
Para eliminar las concesiones legales que permitían a los padres evadir su responsabilidad económica para con sus hijos e hijas, el legislador optó por realizar modificaciones a la normatividad familiar para fijar candados y establecer en qué casos se justifica que el deudor alimentario no aporte pensión, para que el juez pueda analizar la situación y, en su caso, la obligación recaiga en los demás ascendientes (abuelos) por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
En consecuencia, la reforma al artículo 38 del Código Familiar estableció que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y solo se podrá exceptuar de esta obligación cuando comprueben fehacientemente que se encuentran imposibilitados de otorgarlos, es decir, cuando “padezcan alguna enfermedad grave e incurable que les impida ejecutar un trabajo”, “se encuentren inhabilitados físicamente para el trabajo” o “enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de los acreedores alimentarios; para este supuesto, en ningún caso, la falta de trabajo se tendrá como obstáculo o imposibilidad absoluta”.
También fue modificado el artículo 24 del código, para considerar violencia familiar las agresiones físicas o morales entre las personas que mantienen “una relación de hecho”, es decir, entre quienes mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.
De igual forma, la figura de adulterio fue eliminada del Código Familiar, porque no encuadra con la realidad actual y ha sido eliminada de diversos cuerpos normativos, por ejemplo, como causal de divorcio y como delito, entre otras disposiciones legales.