Señala Corte discrecionalidad de autoridad ministerial o judicial para calificar palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que constituyen un insulto.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa del Código Penal del Estado de Morelos que consideraba como delito los insultos a la autoridad.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 202/2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), determinó invalidar la porción normativa del artículo 288 del Código Penal que establecía que se impondría de 30 a 120 días de semilibertad a quien desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad “o la insulte en su cumplimiento”.
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN consideró que la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento”, violentó el principio de taxatividad, porque otorgaba amplio margen de discrecionalidad a la autoridad ministerial o judicial para calificar las palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan un insulto.
En el apartado de efectos, el Pleno precisó que la declaratoria de invalidez aplicará de manera retroactiva al 11 de marzo de 2020, fecha en que fue publicado el decreto impugnado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Además de la notificación al Congreso de Morelos, se ordenó notificar los resolutivos al Poder Ejecutivo y a los tribunales colegiados primero, segundo y tercero en materia penal y administrativa del Decimoctavo Circuito, con sede en Cuernavaca.