Política

El TJA deberá resolver reclamo de dieta de Gabriel Rivas Ríos


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El TJA deberá resolver reclamo de dieta de Gabriel Rivas Ríos


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El exdiputado reclama al Congreso local el pago de seis meses de ese concepto.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que será el Tribunal de Justicia Administrativa quien resuelva la demanda laboral presentada por el ex diputado y actual dirigente  de la Asociación Cívica “Gustavo Salgado”,  Gabriel Rivas Ríos, quien reclama al Congreso local el pago de seis meses de dieta, por haber sido legislador y cumplido 60 años.

El proyecto de resolución de conflicto competencial presentado por el magistrado ponente, Norberto Calderón Ocampo, fue aprobado por unanimidad y estableció que no es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) sino el TJA, el órgano jurisdiccional con la facultad legal para resolver el juicio laboral.

De acuerdo con los antecedentes expuestos en el proyecto, Rivas Ríos promovió ante el TECA el juicio laboral 29/290/2018 en contra del Congreso de Morelos, para demandar “el pago  de seis meses de dieta de diputado, a dieta de diputado costo de valor actual en términos del artículo 18 fracción XI de la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, sosteniendo que desde el 26 de septiembre de 2014 tiene el derecho a esa prestación dado que cumplió 60 años de edad”, tras haber desempeñado el cargo de diputado en el periodo 1994-1997.

Ante el planteamiento de Rivas Ríos, surgió el conflicto competencial, ya que el TECA alegó que el caso es competencia del TJA y este a su vez turnó al Pleno del TSJ el caso para que determinara cuál de los dos tribunales tiene la jurisdicción.

En la resolución, se estableció que el juicio promovido por el líder social está fuera de la jurisdicción del TECA ya que, al haber fungido como representante popular, su cargo no está bajo el amparo la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos ni de las leyes labores.

Precisó que el juicio es competencia del TJA porque, conforme a la reforma del artículo 116 Constitucional y la legislación estatal en materia de justicia administrativa, es este tribunal el competente.

Recalcó que el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, establece que son atribuciones y competencias del Pleno del TJA, conocer de “las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos de elección popular cuyo periodo ha concluido, de recibir las remuneraciones que en derecho les corresponda, por el desempeño de un encargo de elección popular cuando el periodo de su ejercicio ya ha concluido”. En consecuencia, el expediente será enviado al TJA para su análisis y resolución.

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Maciel Calvo

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