La reforma legal amplía también conductas tipificadas como delitos por maltrato y crueldad animal.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que endureció las penas y amplió las conductas tipificadas como delitos por actos de crueldad en contra de animales domésticos.
Anteriormente, el Código Penal establecía de seis meses a un año de semilibertad a quien o quienes prolongaran innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal doméstico y, si además de realizar los actos de maltrato o crueldad animal, el sujeto activo lo captaba en imágenes, fotografía o video para hacerlos públicos por cualquier medio.
Con las modificaciones a la legislación penal, ahora el maltrato a los animales domésticos se castigará con tres meses y hasta cuatros de prisión, y una multa de 50 a 500 Unidades de Medidas de Actualización (UMA).
En caso de reincidencia o cuando el acto sea captado en imágenes, fotografía o video para hacerlos públicos por cualquier medio; cuando se provoque agonía y muerte; exista un pérdida de un órgano vital o daño permanente al animal; o sea provocado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, se incrementará la pena hasta dos terceras partes.
Además, el legislador local amplió las hipótesis consideradas como maltrato o crueldad contra los animales domésticos.
De acuerdo con la reforma, se incurrirá en una conducta delictiva cuando se suministre drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos; se practique la vivisección sin contar con un bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas; se mutile cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad, o se intervenga quirúrgicamente animales sin anestesia.
También se considerará delito el abandono a cualquier animal, al dejarlo desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas; cuando se realicen actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; cuando se obligue a la cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo; se torture o maltrate a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; o se intervenga quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
De igual forma, entró en vigor la reforma a la Ley de Fauna del Estado de Morelos para ampliar las conductas de maltrato animal que son susceptibles de ser sancionadas administrativamente.