Se postergó la entrega al 30 de septiembre.
Por cuarta ocasión, el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos otorgó una prórroga a los burócratas para presentar su declaración patrimonial y de intereses.
Conforme al acuerdo autorizado por el comité y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Oficial”, la contingencia sanitaria generada por el coronavirus fue considera como una causa justificada para aplazar, nuevamente, el cumplimiento de la obligación legal.
Para evitar que los servidores públicos obligados por ley a presentar dicha declaración sean sancionados conforme a los artículos 35, fracción II y 50, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, se postergó la entrega al 30 de septiembre de 2021.
“Las declaraciones que se presenten en el mes de septiembre de 2021, por parte de las personas obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses no se consideraran extemporáneas, por tanto, no se iniciará el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 35, párrafo cuarto de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos”, estableció el acuerdo.
El plazo original para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses venció el 31 de mayo pasado, pero, ante el contexto de pandemia, sea han otorgado tres prórrogas para que los servidores públicos rezagados cumplan con su obligación, sin ser sancionados.
La Ley de Responsabilidades Administrativas establece que, si una vez transcurrido el plazo los servidores públicos no hubiesen presentado su declaración patrimonial y de interés o su respectiva modificación sin causa justificada, “se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
“Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la Secretaría en la Administración Pública Estatal, y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público”.