El órgano declara infundado juicio electoral promovido por consejera presidenta.
El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) declaró infundado el juicio electoral promovido por la consejera presidente del Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Mireya Gally Jordá, quien solicitó la inaplicación de disposiciones constitucionales para evitar que el Congreso local ratificara o nombrase al titular del Órgano Interno de Control (OIC) del instituto.
Al resolver el juicio TEEM/JE/07/2021-3, por unanimidad, el Pleno del tribunal local declaró infundado los agravios expuestos por el Impepac por considerar que el artículo 23 de la Constitución estatal indica que el instituto contará con un OIC, que deberá ser designado por el Congreso local con el voto de dos terceras partes de sus miembros.
Estableció que es facultad del Congreso nombrar al titular de OIC al encontrarse en su esfera de competencia legislativa y libertad configurativa, que no supone o da lugar a una intromisión a la autonomía e independencia del instituto electoral, ya que las facultades del OIC se encuentran encaminadas a la fiscalización de los ingresos y egresos, así como de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos o, en su caso, de los funcionarios del servicio nacional electoral.
Por lo tanto, su participación no incide en las atribuciones constitucionales del Impepac y la ratificación o designación de la persona titular de dicho órgano no genera una situación de subordinación o injerencia en el instituto electoral.
En consecuencia, declaró improcedente la inaplicación de porciones normativas los artículos 23, 23 C, 40 y 44 de la Constitución local, así como de los artículos 102 Bis y 102 Quintus del Código Electoral local.