Política
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Reforma regula funciones de jurídicos municipales


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Están en vigor las nuevas disposiciones que también establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los responsables de las áreas legales de los ayuntamientos.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las nuevas disposiciones que regulan las funciones de los entes jurídicos municipales y establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los responsables de las áreas legales de los ayuntamientos.


De acuerdo con la promulgación del decreto 1304, aprobado por la anterior legislatura, se adicionó el Capítulo II Bis “De la responsabilidad de los asuntos jurídicos”, y los artículos 83 Bis y 83 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, con el fin de eliminar las ambigüedades que existían en la legislación sobre la preparación y experiencia que deben tener los jurídicos municipales, para emprender una defensa profesional de los ayuntamientos, especialmente en materia amparo y justicia laboral.


“El desempeño de la actividad jurídica debe ser estrictamente profesional, ya que, de las diversas actuaciones en los procesos y procedimientos jurisdiccionales, resultan los diversos problemas que tienen los municipios, aunado a la responsabilidad que deben asumir en ley de amparo ante autoridades jurisdiccionales en términos del artículo 9 de dicho ordenamiento federal.


“Por lo anterior se propone la adición de un capítulo “segundo bis” en el título cuarto que se denomine “de la responsabilidad de los asuntos jurídicos” y se adicionan los artículos 83 bis y 83 ter, que respectivamente establecerán los requisitos mínimos y las atribuciones genéricas que les impone esta ley, sin menoscabo de lo que en los municipios en particular se dicten normas complementarias como reglamentos específicos o internos”, justificó el legislador.


En consecuencia, se estableció en el nuevo artículo 83 Bis, que el municipio “contará con una dependencia encargada de los asuntos jurídicos, constituido como órgano jurídico especializado, cuya función es la defensa del ayuntamiento en los procesos jurídicos en los que éste sea parte, llevando a cabo sus actividades en forma programada y con base en los principios de integridad, honestidad, congruencia, eficacia, productividad y pertinencia”.


El titular del área jurídica municipal dependerá en forma directa de la presidencia y sindicatura municipal y, para ser designado como encargado o titular se requiere: tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; residir en el municipio en el que laborará; tener cuando menos 25 años cumplidos al día de la designación; contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al cargo, y con una experiencia comprobable de dos años dentro de la dependencia de asuntos jurídicos de cualquier ayuntamiento.


Un requisito muy importante, es que la persona deberá gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,  la inhabilitará para ejercer cargo, cualquiera que haya sido la pena.


En el artículo 83 Ter, se estableció que, para el buen desempeño de sus funciones la dependencia encargada de los asuntos jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones de expedir, previa autorización del presidente o del síndico municipal, las certificaciones que se soliciten en relación a los asuntos jurídicos en los que intervengan; llevar a cabo actividades de prevención en coordinación de las dependencias y órganos del ayuntamiento, tendientes a evitar posibles conflictos jurídicos para el municipio; brindar atención integral a procedimientos y procesos jurídicos en materia de amparo, laboral, burocrática, administrativa, civil, mercantil, penal, constitucional y demás áreas jurídicas en las que el municipio sea parte.


Además de asesorar, analizar, actualizar y emitir, de acuerdo con los ordenamientos internos, opinión jurídica sobre el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, instrumentos jurídicos o cualquier otro documento que le sea requerido por el presidente, síndico, cabildo, secretaría municipal, tesorería o los órganos y dependencias del municipio.

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Maciel Calvo

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