Política
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Valida TEEM asamblea que reconoce a alcalde electo de Xoxocotla


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TEPJF será quien resolverá finalmente el conflicto postelectoral.

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos validó la asamblea comunitaria del 28 de octubre, en la que se reconoció a Benjamín López Palacios como presidente municipal electo del municipio indígena de Xoxocotla, al resolver el juicio ciudadano promovido por Martín Flores González, quien contendió como candidato suplente a la alcaldía y, tras el fallecimiento de Juan López Palacios días después de haber ganado la elección, asumió como alcalde electo.


Al resolver el expediente TEEM/1555/2021-2, con dos votos a favor y un voto en contra, el Pleno del TEEM determinó que la asamblea comunitaria es el máximo órgano para deliberar y dirimir el conflicto en torno a la realización de dos comicios y la elección de dos presidentes municipales.


Estimó que la asamblea realizada el 28 de octubre cumplió con los requisitos para su realización y, por lo tanto, validó la decisión  que de ella emanó sobre el reconocimiento del  próximo órgano de gobierno del municipio indígena y la elección de Benjamín López Palacios, hermano del finado alcalde electo, Juan López Palacios, como presidente municipal para el periodo 2022-2024.
La magistrada Ixel Mendoza Aragón votó en contra del proyecto y emitió un voto particular, porque consideró que dicha asamblea no sólo no cumplió con los requisitos para su validación sino que su realización y la elección del 3 de octubre son nulos y tienen vicios de origen.


Recordó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del TEEM y validó la conformación del Consejo Comunitario Temporal 2021, que estuvo a cargo de la elección del 6 de junio, en la que resultaron ganadores Juan López Palacios como alcalde electo propietario y Martín Flores González como alcalde electo suplente.


Además, el 2 de octubre, un día antes de que se realizara la segunda elección, el mismo Pleno del TEEM validó los resultados de la elección de 6 de junio, y la comunidad estuvo al tanto de la resolución.
Explicó que efectivamente la asamblea comunitaria es un órgano de deliberación  fundamental de las comunidades y pueblos indígenas, pero en este caso particular existe total falta de certeza jurídica y se transgreden tanto derechos humanos individuales como colectivos, ya que tampoco se comprobó el modo, tiempo y lugar en que desarrolló la asamblea del 28 de octubre, en que la supuestamente habrían participado tres mil 990 ciudadanos y ciudadanas, que representaron apenas el 43 por ciento de quienes emitieron sus votos en las jornadas electorales del 6 de junio y 3 de octubre, lo que significa violentar derechos del quejoso y una parte importante de comunidad del municipio de Xoxocotla.


La elección del primer ayuntamiento indígena de Xoxocotla se tornó social, política y legalmente complejo, en virtud de que prevalece la tensión post electoral y existen varios recursos de impugnación pendientes de resolución en los que, finalmente, el TEPJF deberá deliberar sobre qué elección prevalecerá y cuál de los dos alcaldes electos deberá de asumir el gobierno local el próximo 1 de enero.

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Maciel Calvo

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