Sala Regional del TEPJF modifica resolución del TEEM.
Por unanimidad, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) en la que, entre otras cuestiones, llevó a cabo la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Cuautla.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2196/2021 y acumulados, el Pleno señaló que fue correcto que el Tribunal local estimara que los límites de representación sí debieron aplicarse y verificarse en la integración del ayuntamiento tomando en consideración la totalidad de cargos, tanto los electos por el principio de mayoría relativa como por representación proporcional que integran el órgano municipal.
Respecto al agravio relacionado con la sobrerrepresentación de Morena, el Pleno determinó que no asiste razón a la parte actora debido a que el TEEM verificó los límites de representación de ese instituto político e incluso, al constatar que en un primer momento quedaba sobrerrepresentado, determinó hacer el ajuste y mantenerlo únicamente con las dos regidurías que le habían sido asignadas conforme al criterio de factor porcentual simple de distribución.
Por otra parte, se determinó que asiste razón a la actora que hizo valer que el Tribunal local no debió sustituirla por otra mujer registrada como candidata indígena a fin de cumplir la acción afirmativa correspondiente, en atención a que Movimiento Ciudadano no fue el partido político con menor votación, por lo que, el ajuste no debió aplicarse a dicho instituto político.
En consecuencia, se modificó la resolución únicamente por cuanto hace a la asignación de dos regidurías, para que la octava regiduría se asigne a la fórmula de mujeres registrada en la segunda posición de la lista de Movimiento Ciudadano y la séptima regiduría, otorgada al Partido Revolucionario Institucional, sea asignada a la fórmula integrada por mujeres en su calidad de indígenas, en atención a la votación obtenida por este último instituto político.