Están en condiciones de revocar o mantener la medida cautelar: SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las y los jueces pueden revisar la prisión preventiva cuando su duración rebasó el plazo de dos años y determinar si mantiene o revoca la medida cautelar.
Al resolver el amparo en revisión 315/2021, estableció que los órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal, cuando la medida superó el plazo razonable de dos años previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal vigente.
El caso tuvo su origen en la revisión de una sentencia de amparo indirecto en la que se negó la protección federal a una persona que solicitó la revisión de la prisión preventiva oficiosa a la que fue sujeta, con motivo del delito de privación de la libertad personal para cometer el delito de robo, luego de transcurridos más 24 meses.
En su fallo, la Primera Sala consideró que la prisión preventiva, bajo la normatividad internacional, debe ser impuesta como medida excepcional. Observó que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación. En consecuencia, consideró que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.
El Alto Tribunal resolvió que, contrario a lo sostenido por el tribunal de amparo, llegado el límite de dos años de duración y formulada la petición ante el juez de control, como sucedió en el caso, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación.
La Sala precisó que si derivado de la revisión se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la resolución impugnada y ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la que considere los aspectos señalados en la sentencia.