Necesario, resolver con perspectiva de interculturalidad
La Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la obligación de los órganos jurisdiccionales de analizar la autoadscripción de las personas indígenas y resolver con perspectiva de interculturalidad.
Al resolver el amparo directo en revisión 4189/2020, remarcó que los órganos jurisdiccionales deben analizar la manifestación de autoadscripción de las personas que se identifican como miembros de una comunidad indígena para proteger el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural.
El caso tuvo su origen en un juicio penal en el que se dictó una condena por la comisión del delito de despojo a una persona quien se autoadscribió como indígena. En su defensa, el imputado alegó que el inmueble pertenecía a una comunidad indígena y que, por lo tanto, su propiedad y posesión se regía por los usos y costumbres de esa comunidad que hacen irreprochable su actuar como hecho ilícito.
La sentencia fue confirmada por el tribunal de apelación, por lo que el inculpado promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado y, en contra de esa resolución, interpuso un recurso de revisión.
En su sentencia, la Primera Sala revocó la resolución impugnada, luego de advertir que el tribunal de amparo omitió pronunciarse sobre la autoadscripción del inculpado a una comunidad indígena, por lo cual no detonó las protecciones constitucionales que en su favor consagra la Constitución Política del país, y no asignó a la manifestación identitaria de la persona solicitante de amparo los efectos correspondientes.
Consideró que el tribunal colegiado del conocimiento no cumplió con los precedentes de la SCJN que obligan a la autoridad judicial a indagar sobre cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula la persona inculpada que han podido influir en el desarrollo de los hechos atribuidos, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del tipo, los aspectos de los que depende la culpabilidad del acusado, entre otras cuestiones, para poder concluir si su conducta es o no sancionable penalmente.
Por tal razón, ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que determine si se actualizan las protecciones contenidas en el artículo 2°, apartado A, fracción VII, de la Constitución federal, en favor del solicitante de amparo y, de ser así, estudie el caso atendiendo a la doctrina de este Alto Tribunal sobre los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas para el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva de interculturalidad.