Se publicó el decreto en el periódico oficial; el límite será el 25 por ciento anual de las aportaciones federales que reciban del FAIS.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor el decreto por el que se autorizó a los 36 municipios adquirir deuda bancaria para cumplir con obras de infraestructura social.
De acuerdo con el documento, el Congreso Local analizó la capacidad de pago de cada uno de los municipios, el destino que los ayuntamientos darán a los recursos que obtengan con motivo de la disposición de los financiamientos que contraten y la fuente de pago, que no podrá exceder el 25 por ciento anual de los ingresos que deriven de las aportaciones federales que cada ayuntamiento reciba del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
También se incluyó una tabla detallada de los montos máximos que cada ayuntamiento podrá adquirir como empréstito. Entre los municipios que podrán adquirir mayor deuda, por arriba de los 30 millones de pesos, se encuentran: Cuernavaca, Cuautla, Axochiapan y Temixco.
En el caso del municipio indígena de Hueyapan, no se estipuló monto. En su conjunto, los 36 municipios podrán adquirir deuda por un poco más de 580 millones de pesos.
Como regla, el Congreso fijó que cada municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados en el transcurso de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, pero en cualquier caso deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el período constitucional de la administración municipal que lo contrate, es decir, al 31 de diciembre de 2024.
Los municipios podrán negociar con la institución de crédito los términos y condiciones del o los financiamientos que cada uno de ellos decida contratar, con excepción de la tasa fija, en el entendido de que para determinar el monto de cada financiamiento deberá considerarse que los recursos que anualmente podrá destinar cada municipio del FAIS municipal para el pago del servicio de su deuda no podrá exceder el 25 por ciento.
Adicionalmente, los ayuntamientos que decidan contratar financiamientos deberán obtener la expresa autorización de al menos las dos terceras partes de los integrantes de sus respectivos cabildos y deberán considerar el ingreso por financiamiento o deuda pública en los ejercicios fiscales 2022 y/o 2023, con independencia de que se encuentre previsto o no en la Ley de Ingresos de cada municipio.
El Congreso dio la libertad a los municipios para que en el supuesto de que resulte necesario o conveniente, celebren el o los instrumentos que se requieran para reestructurar o modificar el o los financiamientos que hubieren contratado, a fin de ajustar los montos, términos, condiciones, plazos, comisiones, tasas de interés, garantías, fuentes de pago, convenios, mandatos, mecanismos de pago, e inclusive modificar el perfil de amortización del o los financiamientos que se contraten que aún no hayan sido dispuestos; siempre que no se incremente el monto de endeudamiento ni el plazo máximo autorizado en el decreto.
En el decreto se recalcó que lo que se busca es apalancamiento financiero para los municipios, que les permita realizar obras y acciones sociales con base en sus proyectos y planes de desarrollo.