Los exfuncionaros fueron imputados por un delito clasificado como grave en la Constitución federal.
Un juez de distrito negó al ex alcalde de Cuernavaca Antonio Villalobos Adán y a la ex regidora Anayeli Rodríguez la suspensión provisional contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
La defensa legal del ex edil promovió el juicio de amparo 1322/2022, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito, para combatir la resolución del juez de control Isidoro Edie Sandoval Lome, quien el pasado 28 de septiembre determinó vincularlo a proceso –junto con otros coimputados- por el presunto delito abusivo de funciones que, de acuerdo con el artículo 19 de constitucional, se encuentra en el catálogo de delitos graves y que ameritan prisión preventiva oficiosa.
De igual forma, la defensa legal de la ex regidora promovió el juicio de amparo 1301/2022, también radicado en el Juzgado Quinto de Distrito, contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Debido a que los ex funcionaros fueron imputados por un delito clasificado como grave en la Constitución federal y se presume la vulneración disposiciones de orden público e interés, el juez federal negó la suspensión provisional.
En ambos casos, también el juzgado de distrito concedió la suspensión provisional únicamente para el efecto de que, unas vez concluida la etapa intermedia del proceso penal, el juez de control no ordene la apertura a la etapa de juicio, hasta en tanto se notifique la resolución definitiva de los juicios de amparo.