La defensa de la imputada no aportó pruebas para concederle el beneficio.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respaldó la resolución del juez de control que determinó la excarcelación del ex regidor, Jesús Martínez Dorantes, al acogerse al criterio de oportunidad, y negó la misma posibilidad a la ex regidora Anayeli Rodríguez Gutiérrez, quien permanece en prisión preventiva oficiosa.
El TSJ rechazó que el fallo judicial respecto a la situación de la ex regidora tuviese un sesgo de discriminación por razón de género, ya que el juzgador fundó su determinación con base en lo que establece la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Luego de que allegados de ex regidora acusaron que hubo un trato judicial desigual y discriminatorio al concederle la libertad al ex regidor Jesús Martínez al auspicio del criterio de oportunidad y negarle el mismo beneficio a Rodríguez Gutiérrez, a través de un comunicado el TSJ señaló que el juzgador basó su decisión en los elementos que en audiencia aportaron las partes y en lo que establece la ley.
“En ese sentido por cuanto a lo ocurrido recientemente con la imputada de nombre ANAYELI “N”, a quien el juzgador determinó negarle la procedencia de dicho criterio de oportunidad, en este caso en específico, la información proporcionada por la Fiscalía no cumplió con lo señalado por la ley para su procedencia, ya que el agente del Ministerio Público, pretendió justificar su petición, basado únicamente en el dicho de la imputada, es decir, sin estar soportado con algún medio de prueba que la hiciera eficaz.
“Es por ello que el juzgador consideró, que se trataba de una información subjetiva, ya que la Fiscalía no le dio sustento alguno a su petición, por lo que no encuadra en la norma penal citada con antelación, lo que dio paso a que el juzgador le negara el criterio de oportunidad a la imputada ANAYELI”, estableció
Sostuvo que el TSJ “reafirma su compromiso de continuar con su labor de garantizar el acceso a una justicia igualitaria” y “mantiene su compromiso de avanzar en la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, a partir de acciones concretas en pro de garantizar los derechos para todas y todos.
El criterio de oportunidad está previsto en el artículo 21 de la Constitución federal y el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece será procedente cuando: se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
Cuando la pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero; cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio; cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
Recientemente fueron imputados, vinculados a proceso y sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por el presunto delito de ejercicio abusivo de funciones el ex alcalde de Cuernavaca, Antonio Villalobos Adán, y los ex regidores Anayeli Rodríguez, Enrique Güemes y Jesús Martínez, sin embargo, éste último fue el único al que el juez de control otorgó la excarcelación al auspicio del criterio de oportunidad y con el compromiso legal de aportar pruebas sobre el presunto desvío de nueve millones de pesos, producto de las cuotas de los trabajadores del SAPAC y que nunca fueron entregadas al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos (ICTSGEM).