Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que ratificó el registro de un ciudadano como auxiliar municipal, así como la validez de la elección de autoridades auxiliares de la comunidad de Santa Catarina, municipio de Tepoztlán.
Al resolver el juicio SCM-JDC-329/2022, el pleno consideró que la resolución impugnada no violentó los principios de certeza y seguridad jurídica, pues contrario a lo que sostuvo la parte actora, se alcanzó una decisión que resuelve el fondo de la controversia, en beneficio de dichos principios.
Explicó que el tribunal local se allegó de información sobre la forma en que fue celebrada la elección de la ayudantía municipal, de la cual advirtió que el proceso electivo se ha realizado desde 2013 acorde con lo decidido por la comunidad, bajo la modalidad de votación en urnas, de conformidad con las convocatorias emitidas por el ayuntamiento.
Respecto a la elegibilidad del ciudadano como auxiliar municipal, se concluyó que el TEEM razonó adecuadamente que para acreditar que el candidato carecía de un modo honesto de vivir, resultaba indispensable atribuirle o imputarle actos u omisiones concretos no acordes con los fines y principios perseguidos con los valores de la honestidad, honradez y rectitud; así como contar con elementos suficientes para acreditar la imputación, aspectos que no fueron acreditados. En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.