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Invalida SCJN normas en ocho leyes de ingresos municipales


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Invalida SCJN normas en ocho leyes de ingresos municipales


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Están relacionadas con el cobro de alumbrado público y el acceso a la información pública, entre otros conceptos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones previstas en las leyes de ingresos de ocho municipios de Morelos relacionadas con el cobro de alumbrado público y el acceso a la información pública. En dos casos, invalidó las normas municipales que sancionaban el proferir injurias en la vía pública y deambular por las calles de forma “sospechosa”.


El tribunal constitucional conoció y resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos  (CNDH) y el Poder Ejecutivo federal en contra diversas disposiciones previstas en las leyes de ingresos de Cuautla, Temixco, Tepoztlán, Tlaltizapán, Tlayacapan,  Mazatepec, Cuernavaca y Tetecala.


De acuerdo con las sentencias, la SCJN determinó invalidar las normas  que establecían el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, por vulnerar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que consideraban elementos ajenos al costo que le supone al municipio otorgar dicho servicio.


De igual forma, declaró la inconstitucionalidad de las  disposiciones que fijaban derechos por servicios relacionados con el acceso a la información, por vulnerar este derecho y el principio de gratuidad que lo rige, pues en los procedimientos legislativos respectivos no se justificaron los costos de los insumos necesarios para proporcionar la información.


También invalidó las disposiciones que preveían el pago de derechos por servicios no relacionados con el acceso a la información, por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento; además de que algunas de ellas establecían cuotas por búsqueda de información, lo cual no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento.


En el caso particular de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, declaró la  invalidez del artículo 41, fracción XIX, letra B, que preveía como infracción el proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas, injuriosas o similares en vía pública.


En el caso de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, invalidó el artículo 32, inciso N), que establecía como falta administrativa el deambular en la vía pública en forma sospechosa, por resultar contrario a los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues la calificación de las conductas que podrían encuadrar en esos supuestos no tendría como base criterios objetivos, sino apreciaciones personales.

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Maciel Calvo

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