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Titulares de Registro Civil deben tener licenciatura en derecho


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Titulares de Registro Civil deben tener licenciatura en derecho


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Así como cédula profesional.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y libertad” entró en vigor el decreto de reforma a la Ley Orgánica Municipal que exige que los titulares del Registro Civil cuenten con título de Licenciatura en Derecho y cédula profesional.

De acuerdo con la justificación de la reforma, el Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos prevé en su artículo 10 los requisitos para ser director general del Registro Civil y, en su fracción III, establece como requisito tener título debidamente registrado de Licenciado en Derecho.


Sin embargo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, prevé en su artículo 91 que, para ser oficial del Registro Civil, se requiere contar con estudios en licenciatura en derecho o pasantía, debidamente acreditados.


“De la simple interpretación de dicho artículo, para ser titular de cualquier Registro Civil Municipal basta con haber estado inscrito en la carrera de derecho en cualquier universidad, pues claramente tenemos que la ley no se exige la acreditación de un título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, es decir sin concluirlos, en razón de que el artículo de referencia, hace alusión a una “pasantía”, siendo que, con ello, podrían estar en riesgo todos los actos que hayan sido firmados por un oficial del Registro Civil que se ostente como licenciado, ello sin el permiso de la Secretaría de Educación Pública para plasmar su firma y dar fe de cualquier documento o acto.


“Sabemos que, para poder suscribir documentos oficiales y ostentarse como un profesional, es necesario contar con un título y cédula profesional, en virtud de que, la expedición de dichos documentos, resulta de vital importancia para la sociedad mexicana, por lo tanto, es un tema de interés público que debe regularse con detalle, ello, bajo la premisa de que estas personas se presentan como profesionistas y la sociedad confía en que su trabajo se desempeñará bajo criterios de calidad, pericia, seguridad y certeza jurídica”, se explicó en la motivación de la reforma legislativa.


Por tal razón, con la entrada en vigor del decreto de reforma al artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, los ayuntamientos deberán verificar que las personas titulares del Registro Civil locales cuenten con el título de Licenciatura en Derecho y cédula profesional debidamente expedida y registrada por las autoridades educativas correspondientes.


Subrayó que, así como la normativa municipal exige, por ejemplo, que las personas titulares de la tesorería y la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en los municipios cuenten con título y cédula profesional vinculada a la función pública que desempeñan, “la titularidad del Registro Civil en los ayuntamientos en el mismo grado de responsabilidad, jerarquía y mando de dirección, y al ser dicho requisito uniforme y vinculante al empleo a desempeñar, resulta preponderante y de vital importancia que el mismo requisito, es decir, contar con título y cédula profesional, sea necesario satisfacer también para el desempeño del cargo de oficial del Registro Civil”.

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Maciel Calvo

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