Resuelve Primera Sala de la Corte amparo en revisión
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el solo incumplimiento de obligaciones estrictamente contractuales de naturaleza mercantil no hace procedente decretar una condena por daños punitivos.
Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 4222/2022, en el que se analizó el caso de un juicio ordinario mercantil en el que una empresa demandó a otra la rescisión de un convenio de asociación estratégica y, como consecuencia, el resarcimiento rescisión de los daños y perjuicios ocasionados, así como el pago de daños punitivos.
El juez civil del conocimiento declaró procedente la acción de rescisión y condenó al pago de los daños y perjuicios ocasionados, sin embargo, absolvió a la demandada del pago de daños punitivos. El tribunal de apelación modificó esta decisión, para ahora también condenar a la demandada al pago de daños punitivos. Inconforme con esta resolución, la empresa demandada promovió un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional. En desacuerdo, la empresa quejosa interpuso un recurso de revisión mismo que fue remitido a esta SCJN para su sustanciación.
En su fallo, la Primera Sala retomó la doctrina que ha establecido en relación con el derecho a una justa indemnización, en la que se ha sostenido que para la procedencia de una condena por concepto de daños punitivos, es indispensable que la parte afectada ejerza la acción de responsabilidad civil y demuestre —directa o indirectamente— la existencia de un hecho ilícito que le haya ocasionado un daño moral por la lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) que rebasa el ámbito de la relación contractual.
Así, la Sala resolvió que el solo incumplimiento de las obligaciones derivadas de una relación de carácter contractual no trae como consecuencia inmediata una condena por concepto de daños punitivos, sino que deben cumplirse los requisitos mencionados. También indicó que sostener lo contrario, implicaría que todo incumplimiento de un contrato, con independencia de su naturaleza, traería como consecuencia la imposición de una sanción adicional por concepto de daños punitivos.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, al analizar los conceptos de violación, tome en cuenta la doctrina que esta Primera Sala ha establecido en relación con el derecho a una justa indemnización, considere que en el caso particular no se ejerció la acción de responsabilidad civil y, por lo tanto, es improcedente una condena por concepto de daños punitivos.