Política
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TEEM, incompetente para conocer organización interna de ayuntamientos


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El TEPJF revoca resolución del Tribunal Electoral de Morelos sobre la aprobación de comisiones en el Ayuntamiento de Cuernavaca, al no ser materia electoral.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) relativa a la aprobación de comisiones municipales en el ayuntamiento de Cuernavaca, al no ser materia electoral.


Al resolver el juicio SCM-JDC-137/2023, promovido por el regidor Jesús Tlacaelel Rosales Puebla, consideró que el tribunal local debió determinar la incompetencia para conocer la controversia relacionada con la aprobación de un acuerdo del Ayuntamiento de Cuernavaca por el que se determinaron diversas comisiones municipales, al escapar de la materia electoral.


Por unanimidad, el Pleno de la Sala Regional señaló que el TEEM debió asumir la interpretación de la jurisprudencia 6/2011 de la Sala Superior, que establece que los actos relativos a la organización interna de los ayuntamientos no son impugnables en la jurisdicción electoral.


Derivado de ello, determinó que el tribunal local debió concluir que no era competente para conocer el medio de impugnación local al tratarse de un acto de organización interna del cabildo, cuya revisión escapa a la materia electoral, en vez de sobreseer el juicio local por falta de interés de la parte actora.

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Maciel Calvo

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