Se publicó en el periódico oficial la reforma que convierte esa conducta en delito.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron vigor las reformas que tipifican la violencia vicaria como delito que se perseguirá de oficio y que permitirán a los jueces familiares modificar la guarda y custodia cuando adviertan indicios de este tipo de violencia.
De acuerdo con el decreto 1252 publicado, al Código Penal del Estado de Morelos le fueron adicionados el Capítulo IV “De la Violencia Vicaria” y los artículos 213 Octies y 213 Nonies, para establecer que “comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho o de cualquier otro tipo con la mujer y que por sí o por interpósita persona, con la intención de causarle algún tipo de daño o sufrimiento propicie la separación de la madre con sus hijas e hijos, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres de sus hijas e hijos”.
En el artículo 213 Octies se especificó que se considerará la existencia de la violencia vicaria o plena intención de la persona agresora de dañar a la madre a través de sus vástagos cuando haya antecedentes de violencia familiar; se sustraiga de la custodia o guarda de la madre a las hijas o hijos sin existir orden judicial; se obstaculice la convivencia de la madre y sus hijos; cuando exista manipulación o alienación parental contra la madre; dilación de los proceso jurídicos; muerte o suicido de la madre o hijos.
También se determinó que la violencia vicaria será un delito que se perseguirá de oficio y las penalidades oscilarán de dos a seis años de prisión, las cuales se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos de la víctima.
Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas aumentarán hasta en una mitad. Si el agresor devuelve a los menores a la madre en cualquier parte del proceso, la pena se podrá reducir de uno a cuatro años de prisión. Sin embargo, en cualquiera de los casos el agresor perderá todos los derechos con relación a la víctima y a las hijas e hijos de ésta.
En el artículo 213 Nonies, se fijaron sanciones para los servidores públicos de la fiscalía estatal y del Tribunal Superior de Justicia que dilaten, manipulen o contaminen los procesos legales en detrimento de las madres y menores víctimas.
“Al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se lo impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis diez años para desempeñar otra empleo, cargo o comisión públicos”.
De igual forma, entraron en vigor las adiciones a los artículos 24 Bis y 24 Ter, y la reforma del artículo 225 del Código Familiar del Estado de Morelos para establecer que “se considera violencia vicaria al acto abusivo contra la mujer que ejerce, quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima y que por sí o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas e hijos de ésta, para causarle daño; generando una consecuente afectación psicoemocional e incluso física a los menores”.
El agresor y hasta los integrantes de su familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de las sanciones penales que pudiesen enfrentar.
También se legisló para que el juez pueda, en beneficio de los menores, modificar el ejercicio de la patria potestad cuando se acredite que los menores han sido o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria contra su madre.
Con ello, Morelos se convierte en la séptima entidad federativa en tipificar como delito la violencia vicaria y el décimo estado en incluirla en su Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.