Y ordena al Congreso de Morelos realizar consulta.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos, esencialmente porque el Congreso local omitió realizar consultas previas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 111/2022 y su acumulada 112/2022, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para demandar la invalidez de los artículos 12 y 13 de la ley impugnada, el tribunal constitucional determinó que —de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad— existía la obligación de realizar una consulta previa a estos sectores vulnerables.
Estableció que el artículo 12 de Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas estatal decía en su porción:“pertenezca a un municipio o comunidad indígena u originario, afromexicana o”. Es decir, fijaba la obligación de las autoridades de proporcionar, de oficio, una persona intérprete o traductora para todo acto en el que intervinieran personas que pertenecieran a un municipio o comunidad indígena u originario, así como afromexicana, que solicitaran la declaración especial de ausencia.
En tanto que en el artículo 13 se establecía las medidas que deberían acatar las autoridades para auxiliar a las personas con discapacidad que solicitaran la declaración especial de ausencia.
La Corte estableció que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local.
Además, vinculó a dicho órgano legislativo para que, dentro de ese mismo periodo, lleve a cabo las consultas respectivas respecto a las necesidades en este tema a los pueblos y comunidades indígenas,afromexicanas y personas con discapacidad.