Es una medida adecuada para reconducir al proceso penal a una persona declarada prófuga, declara la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la orden de aprehensión, como medida para reconducir al proceso penal a una persona que se ha declarado prófuga de la justicia, no vulnera el principio de mínima intervención en materia penal y no afecta desproporcionalmente el derecho humano a la libertad personal.
La Primera Sala estableció que el principio de mínima intervención no rige para la orden de aprehensión que se prevé en el cuarto párrafo, del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como forma para reconducir al proceso a una persona que se ha declarado sustraída de la acción de la justicia y, por tanto, no puede ser confrontado con éste.
Si bien es cierto que esa medida afecta un derecho sustantivo como es la libertad personal, su naturaleza y finalidad es meramente adjetiva, porque constituye una forma de reconducción de la persona imputada sujeta a proceso penal, a efecto de que éste no quede paralizado y logre su objetivo final consistente en asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a través de la aplicación de la ley penal al caso concreto.
Recalcó que el principio de mínima intervención o de ultima ratio en materia penal, gira en torno a la protección de los bienes jurídicos que se consideran de mayor relevancia social, a fin de que sólo éstos sean objeto de sanción punitiva, por lo que la orden de aprehensión resulta ajena a la correspondencia que debe existir entre la tutela de un bien jurídico a través de una descripción típica y la sanción que se le asigna; y no existe una medida menos lesiva para reconducir al proceso a la persona imputada.
También se resolvió que la orden de aprehensión como forma para reconducir al proceso penal a la persona que se ha declarado prófuga, supera las etapas del test de proporcionalidad en sentido amplio, ya que atiende a un fin constitucionalmente válido, porque con esa medida se pretende la continuidad del proceso hasta su total conclusión, lo que se sustenta en el interés general de que se cumpla el objeto del proceso penal, que consiste en el esclarecimiento de los hechos, la protección al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Además, satisface el requerimiento de la idoneidad, porque reconducir al proceso a la persona imputada, asegura su presencia para la celebración de las audiencias, evita que se paralice el trámite, y le garantiza a esa persona el ejercicio de los derechos que le asisten.
Lo mismo opera en caso de que la persona imputada incurra en desacato a una cita judicial, sin que demuestre que existió causa justificada para ello, de manera que no existe una medida menos lesiva con la que se pueda cumplir el fin constitucional pretendido.