Política

Diputados, con pensión indebida


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En el cierre del último periodo de sesiones, aprobaron una reforma a la Ley del Servicio Civil que los equipara con un trabajador y les permite sumar los años ejercidos para poder jubilarse y pensionarse.

Abogados laboralistas anuncian que impugnarán la iniciativa.

Antes de irse, los diputados locales aseguraron su futuro. Durante la última sesión ordinaria de Pleno de la LV Legislatura, aprobaron una reforma a la Ley del Servicio Civil que los equipara con un trabajador y les permite sumar los años ejercidos para poder jubilarse y pensionarse.

Previo a la sesión ordinaria, abogados laboralistas protestaron ante la Mesa Directiva en contra de dicha reforma y advirtieron que la impugnarían, pues recordaron que los derechos de un diputado no pueden igualarse a los de un trabajador al servicio del estado, derivado de los ingresos y beneficios que recibe durante su periodo.

Sin embargo, los legisladores decidieron avanzar en dicha reforma que, a decir de los abogados, resultaría inconstitucional. Si bien no establece claramente que un diputado pueda jubilarse con el salario recibido en ese cargo, la reforma tampoco lo impide.

Es que a la letra señala en su artículo 8: Los trabajadores de confianza y los servidores públicos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos que se les hayan otorgado..."

Además, en una adición del artículo 59 Bis establecen: para determinar los años de servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, se incluirán los que se hayan prestado durante el ejercicio de un cargo de elección popular, de Magistrado de cualquier Tribunal que integre el Estado o integrantes del órgano superior de los organismos constitucionales autónomos".

Por lo anterior, servidor público que ejerza o haya ejercido un cargo de elección popular, así como un magistrado, podrá sumar sus años de representación para gozar de los beneficios de la seguridad social, como es la jubilación y pensión, ya sea por los años trabajados, o bien, por alguna incapacidad física o mental.

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Ana Lilia Mata

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