De igual forma se busca promover el sentido de identidad y permanencia en la institución; elevar y fomentar la profesionalización de sus elementos y asegurar el cumplimiento de los principios integrados en el ordenamiento, el cual comprende la selección, ingreso, formación, actualización, promoción, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano (SPyAC), además de definir los procedimientos para sancionar posibles conductas contrarias a sus obligaciones.
En los artículos de este nuevo reglamento se estipula que en el Servicio Profesional de Carrera Policial, se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría o jerarquía inmediata superior, pero también ser separado en los términos y las condiciones que establece este reglamento y la Ley del Sistema de Seguridad Pública Federal Estatal, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza, se procederá con la remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Se destaca que los principios constitucionales rectores del servicio son legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a través de los cuales debe asegurarse el respeto a los derechos humanos, la certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en los términos de la ley.
De igual manera precisa que los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, contendrán la base de datos del Servicio Profesional de Carrera Policial, en la que se integrará el historial de sus integrantes, información que tendrá carácter de confidencial.
En su Capítulo II relativo a los principios que rigen al servicio profesional de carrera policial, indica que este es un sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establece el reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio del personal policial de carrera; conforme a los principios de certeza, como garantía de permanencia en el servicio y la posibilidad de participar en procedimientos de promoción, estímulos y reconocimientos.
Continúa con la efectividad, que implica la obligación de hacer coincidentes los instrumentos y procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial con el deber ser establecido en las normas. De igual forma refiere la formación permanente que instituye la capacitación, actualización, especialización y alta dirección del personal policial como elemento del Servicio Profesional de Carrera Policial.
Destaca la igualdad de oportunidades, al reconocer la uniformidad de derechos y deberes en los miembros del Servicio Profesional de Carrera Policial.
El reglamento asienta la legalidad como obligación a la estricta observancia de la ley y de las normas aplicables a cada una de las etapas del Servicio Profesional de Carrera Policial; la motivación que entraña la entrega de estímulos que reconozcan la eficiencia y eficacia en el desempeño, en cumplimiento del deber policial para incentivar la excelencia en el servicio, así como la objetividad para asegurar la igualdad de oportunidades e imparcialidad en la toma de las decisiones, con base en los conocimientos, aptitudes, capacidades, experiencia, habilidades y desempeño de los integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial.
Asimismo inscribe la obligatoriedad como elemento que envuelve el deber de los integrantes y autoridades en materia del Servicio Profesional de Carrera Policial, de observar los lineamientos y procedimientos establecidos para cada una de las etapas del Servicio Profesional de Carrera Policial; el profesionalismo, que obliga a los integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial a mantenerse capacitados en las disciplinas y técnicas relacionadas con la función policial; y, la Seguridad Social, para garantizar los derechos de seguridad social al finalizar el servicio activo, tanto al miembro del Servicio Profesional de Carrera Policial como a sus beneficiarios, entre otros aspectos fundamentales.