Sala Superior del TEPJF modificó acuerdo del INE.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) referente a la prohibición a las instituciones gubernamentales y a las personas servidoras públicas para publicitar la elección extraordinaria para la renovación de la mitad de las magistraturas y juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación.
La Sala Superior concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.
En consecuencia, dejó sin efectos las consideraciones dentro del acuerdo impugnado, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana en la elección de personas juzgadoras y, en su lugar, estableció las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los organismos públicos locales electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.
Lo anterior, al tomar en consideración que el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades.
Entre las restricciones está que los servidores públicos no podrán hacer promoción a favor de ningún candidato, ni realizar acciones para inducir o coaccionar el voto a favor de las personas que compiten por un escaño en el Poder Judicial de la Federación.