Ante ineficiencia de sala del TSJ.
Un juzgado federal amparó a una madre y ordenó suspender la convivencia del padre con su hija por violencia física y psicológica, y ordenó a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitir una nueva resolución con relación a las convivencias entre la niña y su padre.
Después de que una madre aportó elementos suficientes sobre la violencia física y psicológica que enfrentan ella y su hija de parte del padre, el Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Cuernavaca, obligó a los magistrados de la Primera Sala a proteger a la quejosa y velar por el interés de la niña, y ordenó suspender, por el momento, las convivencias del padre con la menor de tres años, hasta que se recaben las pruebas suficientes que demuestren que la pequeña está fuera de peligro.
También solicitó a los magistrados locales analizar el caso con perspectiva de género y con base en el interés superior del infante y la Convención Sobre los Derechos del Niño, ante la existencia de violencia psicológica, física y económica.
En el juicio de amparo 448/2024, se determinó que, en un primer momento, se interpuso la demanda contra el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Estado de Morelos, que resolvió sobre la controversia del orden familiar relativo a la guarda, custodia y alimentos.
Hace dos años, el juez local decretó medidas provisionales, en torno a la convivencia entre el padre y la hija, de viernes a domingo. A pesar de que la madre comprobó que el hombre cometía abusos físicos y psicológicos en agravio de la niña, no se hizo nada al respecto.
La mujer también denunció que su expareja cometía abusos físicos en su contra. La quejosa llevó el caso hasta la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, pero no obtuvo ninguna respuesta positiva e interpuso el amparo indirecto.
El Juzgado Quinto de Distrito en Morelos resolvió que el TSJ nuevamente debe revisar el caso, bajo la perspectiva de género e infancia, ante la existencia no sólo de la violencia corporal, emocional y económica, sino también por el llamado micromachismo.
Conforme a lo establecido en los artículos 4º Constitucional y 27º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, es obligación para todas las autoridades del país velar por el interés superior del infante. Por ello, concedió el amparo, dejó sin efectos la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, y pidió a sus juzgadores emitir otra resolución.