Por una mayoría de nueve votos a favor y uno en contra, los ministros del Alto Tribunal resolvieron que el actual diseño constitucional confiere a los partidos políticos el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, erigiendo al IFE como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
También la propia carta magna confiere a la autoridad electoral federal la facultad de sancionar las infracciones que se susciten mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
Asimismo, la norma fundamental prevé que las constituciones y leyes de las estados en materia electoral, tratándose de procesos electorales que tengan verificativo en las entidades federativas, garantizarán, entre otras cosas, que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la carta magna.
Por ello, el pleno de la SCJN determinó que el Congreso se extralimitó e invadió la competencia exclusiva del IFE, y declaró la invalidez de la reforma realizada por el Congreso local al artículo 69, fracción IV, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Morelos, publicada el 13 de septiembre de 2011 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en la que se daba facultad al Instituto Estatal Electoral para ordenar el retiro de spots en radio o televisión, cuyo contenido atente a la moral o a las buenas costumbres o injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o tiendan a incitar a la violencia y al desorden.
No obstante, se recalcó que esta resolución no incide en forma alguna sobre las atribuciones del Instituto Estatal Electoral de Morelos para sancionar actos de propaganda electoral que realicen los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales en otro tipo de formato diverso a la radio y la televisión, ya que conforme a precedentes emitidos por el Alto Tribunal se ha reconocido que los institutos electorales locales sí pueden tener competencia para sancionar las infracciones que se lleguen a cometer en estos casos.