En el Congreso del estado se presentó el proyecto de decreto de reforma a la Ley Orgánica de la UAEM, en el que se propone la adición de un artículo 28 bis dentro del capítulo V, título tercero de la Ley Orgánica de la universidad. El artículo propuesto establece lo siguiente: “Si sobreviene una ausencia temporal justificada del rector, el secretario de la rectoría que de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Estatuto Universitario le corresponderá hacerlo, ocupará provisionalmente el cargo.
“Ante la ausencia definitiva del rector, el secretario general ocupará el cargo y convocará en un plazo que no deberá exceder los 45 días contados a partir del momento en que inicie su interinato al Consejo Universitario para realizar la elección de Rector Sustituto que habrá de concluir con el periodo rectoral correspondiente”. El rector Mora reconoció la facultad que tienen los legisladores de reformar, adicionar o derogar leyes en beneficio de la sociedad en general; sin embargo, destacó que por ser una legislación especializada, se requiere la opinión de quienes están sujetos a la misma. Por lo que solicitó a los legisladores establecer los acercamientos con los universitarios, explicar los beneficios de la propuesta y solicitar el aval de la misma.
“Con respeto, les digo a nuestros legisladores que antes de pretender hacer alguna reforma, deben consultar a la universidad porque somos miles de alumnos, maestros, administrativos e investigadores que merecemos respeto y que como tal es necesario que sepan lo que opinamos nosotros para que puedan hacer cualquier modificación posible”.
Mora Pérez consideró que de no tomar en cuenta la opinión de los mismos universitarios, podría considerarse un atentado contra la autonomía de la UAEM y podría provocar una respuesta a través del Consejo Universitario en el marco de respeto y sobre todo, dijo, de la autonomía universitaria.
1 comentario
Hey
El planteamiento del congreso tiene mucha congruencia, y aunque la autonomía universitaria… Compartelo!