Al resolver la acción de constitucionalidad 36/2011 promovida por la PGR, el alto tribunal invalidó el párrafo tercero del artículo séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, porque el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que la ley exige para acceder a los cargos de elección popular.
De igual forma, indicaron los ministros, no encuentra sustento constitucional el establecimiento de una serie de pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas como controles o pruebas de confianza para los cargos de elección popular al no haber una norma en la Constitución o ley del estado, que indique con claridad el requisito de elegibilidad que pudiera acreditarse mediante tales valoraciones.
En la resolución se precisa que los controles de confianza son instrumentos para acreditar o demostrar que se poseen ciertas cualidades para el desempeño de cierta actividad, pero son sólo medios y no fines en sí mismos.
En esa medida, determinó la SCNJ, sólo pueden ser constitucionalmente válidos los procedimientos, trámites, evaluaciones o certificaciones que tienen por objeto acreditar algún requisito de elegibilidad establecido expresamente en la ley, aun cuando éstos sean de carácter opcional o potestativo para los interesados, pues de otra manera se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de las elecciones y en el curso natural del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.
Esta resolución sienta un precedente en el país en virtud de que ha habido voces a favor y en contra de que los aspirantes a un cargo de elección popular sean sometidos a exámenes de control de confianza.
Sin embargo, a pesar de que este tema ha sido tomado en cuenta incluso por algunos presidenciables, como Josefina Vázquez Mota que ofreció someterse al polígrafo, hasta el momento no hay reformas constitucionales o legales que permitan que este tipo de exámenes sea parte de los requisitos de elegibilidad.