De acuerdo con el decreto 1647 publicado en órgano oficial de difusión del gobierno del estado el 22 de febrero, el Congreso del Estado consideró necesario que en el caso del titular de la Secretaría de Seguridad Pública estatal se le exija menos años de residencia en Morelos y este requisito se ciña a lo que establece el artículo 75 fracción I de la Constitución local, también recientemente reformado para disminuir de 10 a tres años de residencia a los nativos de otros estados que pretendan ser secretarios de despacho.
Y es que, argumenta el legislador, por encima del requisito de residencia es más importante que el encargado de la seguridad estatal sea una persona debidamente capacitada y especializada para a sumir el cargo.
“Definitivamente se estima que una forma de fortalecer a las instituciones, es dotarlas de las herramientas y capacidad de respuesta acorde a los tiempos que se viven, por lo que en una tarea de revisión de los requisitos que debe cubrir el titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), se detectó a nivel estatal, que se prevé un requisito de residencia que se considera excesivo; toda vez que dada la importancia de la elección de quien se encontrará al frente de la Secretaría, se necesita garantizar que se trate de una persona que, con independencia de su residencia o arraigo en nuestro Estado, se encuentre preparada para hacer frente a los retos que conlleva la materia, de manera tal que sean su formación y experiencia las que aseguren que cuenta con las herramientas, habilidades y preparación, no sólo suficiente sino bastante para aportar ideas nuevas, efectivas y creativas que sean capaces de propiciar cambios y alternativas de acción”, dice la reforma la ley.
Bajo este contexto, es que el Congreso consideró necesaria la flexibilidad en este requisito, a fin de encontrar a la persona idónea y que tenga las competencias tendientes hacer frente al enorme reto que representa la seguridad pública.
Por esta razón fue modificado el artículo 44 fracción IV de la Ley de Sistema de Seguridad Pública estatal, pero paralelamente se reformó también el 46, por el cual el Congreso redujo de cinco a tres años el requisito de residencia en el estado para secretarios o directores de seguridad pública de los municipios.
De igual forma, el Congreso aumentó de 30 a 35 años la edad mínima para ser titular de la seguridad municipal, para quedar igual, como lo establece la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos.