La Tercera Sala determinó desechar de inmediato casi 20 demandas, en virtud de que no procedía el reclamo de los transportistas, porque el gobierno estatal no ha emitido convocatoria para la adjudicación de concesiones.
La Segunda Sala admitió otro bloque similar de demandas, sin embargo, también determinó improcedente el reclamo por la inexistencia de convocatoria, procedimiento imprescindible que marca la ley en la materia para otorgar concesiones, y sobreseyó las demandas.
En tanto que la Primera Sala admitió otros juicios y en algunos casos sólo ordenó la nulidad del oficio expedido por la Dirección del Transporte (en el que se argumenta a nombre del titular del Poder Ejecutivo las razones por las que no se expedirán nuevas concesiones) para efecto de que emita uno nuevo, en el que se fundamente las facultades legales de la dependencia para responder a nombre del gobierno del estado, en virtud de que los demandantes exigían que la respuesta fuera directamente del mandatario estatal.