Derivado del amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado a un agente de la Policía Ministerial, el TCA deberá emitir una nueva sentencia a favor de un agente ministerial, destituido por la Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia (PGJ).
El agente promovió un juicio que recayó en la Segunda Sala del TCA, que en febrero de 2010 concedió la nulidad para efecto de que la Vistaduría emitiera una nueva resolución en la que se valorara la circunstancia en particular e individualizara la sanción al policía.
Sin embargo, en diciembre de 2010 la Visitaduría emitió una nueva resolución agravando la sanción al imponerle al quejoso no sólo la destitución sino también tres años de inhabilitación. El afectado inició un segundo juicio que recayó en la Primera Sala del TCA y que, por mayoría de votos del Pleno, se confirmó la resolución de la Visitaduría en virtud de que el quejoso no realizó manifestación contra la individualización de la sanción.
El magistrado de la Tercera Sala del TCA, Jorge Alberto Estrada Cuevas, emitió un voto particular en la sentencia, en el cual señaló que debió haberse decretado la nulidad de la resolución en virtud de que las autoridades impugnadas no deberían haber emitido una resolución agravando la sanción, es decir, sumar a la destitución del cargo la inhabilitación por tres años.
Los argumentos del voto particular es que, con base en las reformas constitucionales recientes en materia de derechos humanos, todas las autoridades del país están obligadas a velar por los derechos fundamentales interpretando los instrumentos legales internacionales y la Constitución Federal a favor de los derechos humanos.
Ante la sanción agravada, el quejoso recurrió a la sentencia aprobada por mayoría del Pleno del TCA ante el Primer Tribunal Colegiado, que finalmente resolvió amparar al agente ministerial, en coincidencia con los argumentos expuestos por el magistrado Estrada Cuevas en su voto particular.
“(…) sin embargo, toda vez que en la resolución impugnada se le aplica una mayor a la impuesta el 15 de febrero de 2010, consistente en tres años de inhabilitación, contrario a lo señalado, el tribunal señalado no podría dejar de analizar de oficio dicha circunstancia en términos del control constitucional que le es obligatorio, atendiendo como ya ha quedado precisado, al texto vigente de los Artículos 1 y 17 constitucionales que establecen el respeto de los derechos humanos fundamentales a través del acceso a una justicia efectiva”.
“Es decir, en este caso descrito, la autoridad demandada, dado que el impetrante impugnó la sentencia de las autoridades administrativas, no puede dictar un fallo en la que se agraven las penas inicialmente decretadas”, dice el amparo.
Bajo este contexto, es que el TCA será el primer tribunal en aplicar los criterios de control constitucional y las reformas en materia de derechos humanos, las cuales son obligatorias.