De acuerdo con el resultado de la elección del 1 de julio, la candidata por el 04 distrito de la Coalición “Compromiso por México” –integrada por PRI, PANAL y PVEM- Laura Catalina Ocampo obtuvo 58 mil 734 votos y Andrés Eloy Martínez candidato de la coalición “Movimiento Progresista” 58 mil 771 votos, siendo una diferencia de 37 votos la que le dio el triunfo al candidato a diputado federal de las izquierdas.
Ante ello, la coalición encabezada por el PRI solicitó al TRIFE la anulación de la votación de 18 casillas en el IV Distrito Electoral federal, por supuestas irregularidades en el conteo de votos.
No obstante, los magistrados de la sala regional, al resolver el juicio de inconformidad SDF-JIN-10/2012, consideraron infundadas las impugnaciones de la parte actora en 17 casillas y sólo declaró nulidad de la votación recibida en la casilla 743 básica.
Esto significó la anulación de 309 votos y la modificación del cómputo final en la elección de 04 Distrito federal, que acortó la diferencia a 19 votos entre el primer y segundo lugar, pues la coalición de las izquierdas se impuso con 58 mil 631 sobre la coalición “Compromiso por México” con 58 mil 612.
Es decir, por una ínfima diferencia de votos el TRIFE confirmó el triunfo y la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula integrada por Andrés Eloy Martínez Rojas y Felipe Pérez Ramírez, candidatos a diputado federal de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, por el 04 distrito electoral federal, en el Estado de Morelos, postulados por la coalición Movimiento Progresista.
Por otra parte, la sala regional resolvió seis juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Social Demócrata y ordenó al Tribunal Estatal Electoral nuevas sentencias estudiando de fondo los reclamos del partido actor.
Y es que el TEE desechó los recursos de impugnación promovidos por el PSD por diversas irregularidades en el conteo de la votación en varios distritos electorales locales, porque consideró que el representante del partido no acreditó personalidad jurídica para promover los recursos de inconformidad.
Sin embargo, TRIFE revocó la resolución del TEE y ordenó emitir un nuevo resolutivo, debido a que omitió aplicar los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, y “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes”.
Es decir, el TRIFE ordenó – también con base en precedentes de la Sala Superior- reconocer personalidad jurídica del representante del PSD y emitir otra sentencia.