El pasado 28 de septiembre fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el acuerdo por el que se establecen lineamientos para asignar servicio de seguridad y protección para ex servidores públicos del Gobierno del estado de Morelos que hayan desempeñado funciones en materia de seguridad pública o procuración de justicia.
Estas disposiciones, dice el documento, “tienen por objeto establecer los mecanismos, condiciones, alcances y las bases para otorgar el servicio de seguridad a ex servidores públicos que por motivo de las funciones de seguridad pública o procuración de justicia que desempeñaron, pudieran encontrarse en situación de riesgo”.
El servicio de seguridad se prestará a quien haya desempeñado el cargo de titular del Poder Ejecutivo estatal, en este caso el ex mandatario Marco Antonio Adame Castillo, quien concluyó el 30 de septiembre pasado su periodo constitucional.
Adicionalmente, se podrá prestar el servicio de seguridad a los ex funcionarios que hayan desempeñado los cargos de secretario de Gobierno, procurador de Justicia, el secretario de Seguridad Pública y el secretario ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad.
“Además, es importante también considerar que las medidas de seguridad que sean concedidas, se otorgarán de manera responsable y respetando límites de disponibilidad presupuestal, pero sin que pueda dejar de otorgarse bajo esta premisa de la suficiencia de recursos, por lo que deberán hacerse las previsiones respectivas”, dice el acuerdo.
Según el documento, este tipo de protección a ex mandatarios y ex funcionarios de las áreas de seguridad se aplica en Morelos, así como en Estado de México, Hidalgo, Veracruz y Distrito Federal.
Los ex servidores públicos tendrán derecho a contar con seguridad por un tiempo igual a la mitad del periodo que desempeñaron el cargo, siempre y cuando lo hayan ejercido por lo menos durante un año.
La prestación del servicio consiste en la protección, seguridad, custodia y vigilancia que comprenderá, por lo menos, cuatro elementos por turno.
La dotación de recursos necesarios para la protección, seguridad, custodia y vigilancia, incluyendo viáticos, se efectuará tomando en cuenta el número de elementos de seguridad pública o procuración de justicia asignados.
A los elementos que proporcionen los servicios de seguridad personal a los ex funcionarios estatales se les proporcionará identificación oficial de la institución a la que pertenecen; documento oficial que expresamente los comisione para las tareas de protección, seguridad, custodia y vigilancia que desempeñen; arma de fuego debidamente registrada, municiones, equipo táctico y de comunicación; vehículos adecuados para las funciones a desempeñar, y en el caso del ex titular del Poder Ejecutivo, se le proporcionará además del vehículo utilitario, uno blindado de características equivalentes a los que sean utilizados por los funcionarios en activo.
El mantenimiento, conservación y habilitación periódica, así como los gastos de combustible o reparación de tales vehículos, correrán a cargo de la Institución de Seguridad Pública o de Procuración de Justicia de la que provengan.
El servicio de seguridad podrá ser suspendido o darse por terminado cuando medie solicitud del protegido; por fenecer el plazo de seguridad en términos del acuerdo; por desempeñar otro empleo, cargo o comisión en materia de seguridad pública o procuración de justicia; y cuando sean sancionados por la comisión de algún delito intencional.