De acuerdo con el proyecto legislativo formulado por el diputado David Martínez Martínez, se proponen adiciones al artículo nueve y la reforma de la fracción II del artículo 76 del Código Penal, para establecer que serán competentes las autoridades locales para conocer el delito de narcomenudeo en los términos establecidos en la Ley General de Salud, y no se considerará narcomenudistas a los farmacodependientes, los cuales, estarán obligados a someterse a un tratamiento de rehabilitación bajo supervisión.
Respecto al Código de Procedimientos Penales, se propone adicionar un artículo 94 Bis para establecer la competencia concurrente; reformar el artículo 110 para que el Ministerio Público practique u ordene “todos los actos de investigación necesarios para obtener las evidencias e indicios indispensables para el esclarecimiento de los hechos”.
Pero lo que ha resultado uno de los puntos más polémicos del proyecto, es la propuesta de la adición de tres párrafos al artículo 219 del Código de Procedimientos Penales, pues no sólo atribuye indebidamente facultades al Ministerio Público Federal, sino que pretende dar a la Policía Ministerial, atribuciones para comprar o recibir droga en calidad de supuestos “infiltrados” en bandas criminales.
“Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público de la Federación, para fines de investigación, podrá autorizar al Ministerio Público del fuero común, cuando lo estime pertinente, para que por conducto de la policía ministerial, bajo su conducción y mando, empleen técnicas de investigación consistentes en comprar, adquirir o recibir la transmisión de material de algún narcótico, para lograr la detención del presunto responsable del comercio o suministro de narcóticos, o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente”, dice el proyecto legislativo que ha sido compartido con jueces, magistrados, abogados y representantes del Poder Ejecutivo.
Incluso, destaca que los policías que por orden judicial realicen este tipo de compras o adquisiciones, se considerará que “actúan en cumplimiento de su deber”.
Otro punto polémico es la adición del artículo 410 bis para negar el derecho a agotar todos los medios de defensa posibles a los imputados por el delito de narcomenudeo.
Según el proyecto, se propone que “contra sentencias dictadas por los jueces en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, es improcedente la interposición de algunos recursos”.
La semana pasada, en mesas de análisis, la propuesta legislativa fue presentada a un grupo de jueces, magistrados, abogados e integrantes del Poder Ejecutivo. Los más críticos fueron los juzgadores y abogados, cuyas observaciones obligaron a posponer la discusión del tema y que el proyecto fuese presentado ante el Pleno del Congreso, pues hubo señalamientos de que el proyecto estaba mal planteado y contenía “aberraciones”, como el hecho de negar a los imputados el derecho a los medios de defensa.
No obstante, al Poder Ejecutivo le urge que se concreten estas reformas en materia de narcomenudeo, con el argumento de que esto le permitiría obtener recursos federales para seguridad y justicia.