De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el 1 de enero de 2013 entrarán en vigor las reformas a los artículos 3, en sus fracciones I, II y III; 27; y 28, en sus fracciones I, II, VIII, X y XII de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos; y los artículos 9, 10, 20, en su primer párrafo, adicionándose una fracción I, recorriéndose en su orden las fracciones I, II, III y IV, para ser II, III, IV y V, así como el 21 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados.
Dichas reformas, facultan al Poder Ejecutivo para crear un Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios como órgano de coordinación, consulta y apoyo técnico, con el fin de coadyuvar al establecimiento de criterios de carácter general que regulen la aplicación de recursos públicos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicio.
El comité estará integrado y presidido por Gobernador del Estado o el representante que éste designe; el secretario de Hacienda; el secretario de Administración; el secretario de la Contraloría; el titular de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación de contratos del Poder Ejecutivo; el titular de la secretaría, dependencia o en cuyo proceso se encuentre vinculado.
Tendrán el carácter de invitados permanentes el representante de la Consejería Jurídica, así como los demás servidores públicos que dicho comité considere necesaria su participación, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo, podrá invitarse a observadores ciudadanos, cuya intervención estará normada en el reglamento que al efecto se expida.
El comité tendrá entre sus facultades proponer al Gobernador del Estado las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en las cuales se contemplarán aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en los procedimientos administrativos, con el objeto de optimizar y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.
También podrá autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas, que sólo se integrarán en su carácter de instrumentadores y apoyo técnico; además, podrá coordinar, dirigir y supervisar los procesos de adjudicación de contratos que instrumenten los subcomités.
Respecto a la Ley de Obras Pública, se estableció que los titulares de las unidades, dependencias, secretarías o ayuntamientos, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités y subcomités de obras públicas que tengan proyectadas, en los que podrán participar en calidad de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales, que se dediquen a la construcción en el Estado.
Dichos comités y subcomités tendrán la faculta de coordinar y seguir los lineamientos, directrices, políticas y acuerdos de la unidad administrativa encargada de dirigir todos los procesos de adjudicación de contratos, conforme al reglamento que para tal efecto se emita; revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes; y dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 39 de esta ley.