En el recurso de apelación que interpuso la parte demandada, la hija de este último se quejó que su padre no tuvo la oportunidad de defenderse, pues no rindió su declaración en torno a la supuesta deuda, pero la justicia federal indicó que los magistrados no tenían porqué revisar fallas en el procedimiento, sino que se debieron limitar a verificar si la sentencia estuvo o no apegada a derecho.
El Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Morelos, hace unos días, dio a conocer la resolución del amparo, en torno a un juicio civil, en el que un empresario se negó a pagar sus honorarios por los servicios que le prestaron durante un juicio que tenía el hombre contra Bancomer -BBVA Bancomer-.
De acuerdo con el juicio de amparo 1821/2013, los litigantes recurrieron al órgano jurisdiccional federal, luego de que la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) conoció el Toca Civil 904/2013-9-12 y resolvió dejar sin efectos la sentencia emitida por un juzgado civil, la cual señalaba que el empresario José Luis Méndez Ayala debía pagar a los abogados por sus servicios.
Sin embargo, ante la negativa del empresario de cumplir con la condena, se le embargó un inmueble; no obstante, la hija del hombre -quien se presentó como tercera afectada- apeló ante la Tercera Sala del TSJ -integrada por los magistrados Andrés Hipólito Prieto, Miguel Ángel Falcón y Carlos Iván Arenas-, argumentando que su padre no tuvo la oportunidad de declarar.
Los magistrados revocaron la sentencia emitida por el juzgado civil y los abogados interpusieron un juicio de amparo y hace unos días la autoridad federal se pronunció a favor de los quejosos y ordenó que se emita una nueva resolución, al considerar que la sala no cuenta con las facultades para declarar la nulidad. “Se concede el amparo, en virtud de que existe una cosa juzgada respecto al procedimiento de primera instancia -juzgado civil-, por lo que la sala responsable -la Tercera- no debió declarar la nulidad de lo actuado, incluso el auto admisorio, pues la materia de apelación únicamente debía ceñirse a la etapa de ejecución y no de actuaciones anteriores”.
La justicia federal, con este amparo, delimitó cuál debe ser la función jurisdiccional de un tribunal de alzada, pues consideró que los magistrados antes mencionados, se excedieron en sus funciones al declarar la nulidad de lo actuado en el proceso judicial.