Al respecto, menciona que en la sentencia que fue aprobada por unanimidad, los magistrados manifestaron que se encontraban ante un hecho inédito, puesto que el responsable de la difusión del mensaje, considerado denigratorio, no fue directamente un medio de comunicación.
En este sentido, los integrantes del pleno coincidieron en que la réplica, que se ha incluido en la categoría de los derechos humanos, debe tener una función reparadora para frenar el abuso que se hace de la libertad de expresión. Ante ello, sin invadir la facultad de atribuciones que corresponde exclusivamente al Instituto Federal Electoral (IFE) para reparar este derecho, la magistrada y los magistrados instruyeron al consejo general del organismo comicial a pronunciarse al respecto.
En relación al hecho, explicaron que se trata de un partido político que utilizó los tiempos del estado, como parte de sus prerrogativas para transmitir los spots. Además, precisaron que se encontraban frente a un tema complejo ante la falta de regulación del derecho de réplica, ya que si bien esta garantía fue establecida en la reforma constitucional de 2007, no se emitieron las leyes secundarias que debieron estar listas a más tardar el 30 de abril de 2008, para precisar en qué tiempos, en qué espacios y en qué momento se debe de aclarar la información.
Los integrantes del pleno subrayaron que la falta de esa regulación pudo haber generado la confusión de la secretaría ejecutiva del IFE, quien desechó la petición del PAN bajo el argumento de que la réplica debe generarse en el mismo proceso electoral en que se difundió la información lesiva, y no durante los tiempos del estado en radio y televisión que son destinados a la propaganda electoral. Sin embargo, los integrantes de la sala superior determinaron que el funcionario ejerció sus atribuciones más allá de la legalidad, porque carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.