Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional 25/2014, negó al ayuntamiento la suspensión solicitada sobre estas reformas legales.
De acuerdo con la demanda planteada por las autoridades municipales de Xochitepec, el pasado 24 de enero fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” modificaciones a diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal, para efecto de que los ayuntamientos asuman la responsabilidad del régimen de pensiones de sus trabajadores.
Sin embargo, en la reforma se estableció que el Congreso local deberá emitir Bases Generales de los Procedimientos para la Expedición de Acuerdo de Pensión y a ellas deberán apegarse los ayuntamientos.
El ayuntamiento de Xochitepec argumentó ante el Alto Tribunal que el Congreso transgredió la autonomía municipal con la reforma, porque una vez que se publiquen las bases generales, éstas serán obligatorias para los municipios y sería el Poder Legislativo, y no los ayuntamientos, quien fijaría los lineamientos sobre los procedimientos de recepción, análisis y aprobación de las solicitudes de pensión.
También se inconformó con las disposiciones que obligan a los ayuntamientos a presentar sus reglamentos sobre pensiones al Congreso y requerir la aprobación de los diputados para que sean publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; así como la facultad del Poder Legislativo de requerir a los gobiernos locales los padrones de los trabajadores y ex trabajadores de todas las áreas, incluyendo seguridad pública municipal, de los pensionados y beneficiarios por fallecimiento del trabajador o pensionista.
La SCJN negó la suspensión contra los actos reclamados por considerar que “la medida cautelar no puede suspender los efectos de normas generales o transitorias contenidas en el decreto legislativo correspondiente, en virtud de que ello implicaría desconocer el carácter de obligatoriedad de dichas normas, sin que exista un acto concreto de aplicación que en razón de su aplicación sean susceptibles de suspenderse”.
De acuerdo con la SCJN, hasta ahora no han sido expedidas las Bases Generales de los Procedimientos para la Expedición de Acuerdo de Pensión, y al no conocerse el contenido, no puede deducirse la afectación y los alcances de una posible afectación a la esfera municipal.