Como se recordará, en julio de 2009, el Congreso del estado, con la consecutiva aprobación del Constituyente, modificó el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos para recorrer la fecha de asunción de los alcaldes de los 33 municipios.
Es decir, en lugar de tomar protesta el primero de noviembre, la fecha se recorrió al primero de enero del año posterior a la elección. Sin embargo, con estos cambios no se estableció con claridad la fecha de presentación de los informes de actividades de los ayuntamientos, que anteriormente lo hacían a finales del mes de octubre de cada año.
De acuerdo con el diputado promotor de esta reforma, Joaquín Carpintero Salazar, había “duplicidad en estas disposiciones porque obligan a presentar dos informes en dos fechas diferentes de una misma labor, por lo que es necesario dar certidumbre a esta situación”.
La propuesta original de la reforma a la Ley Orgánica Municipal proponía que los informes de los presidentes municipales se presentarán cada 31 de diciembre, pero por ser víspera de año nuevo y en el que las dependencias generalmente no laboran, el Congreso determinó que la presentación podrá hacerse durante cualquier día de mes diciembre y al culminar su gestión deberán presentar un informe global.
De esta forma, se derogó la fracción XV y reformó la fracción XIV del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos para quedar la siguiente forma: “Presentar en el mes de diciembre por escrito, el informe del estado que guarde la administración y de las actividades desarrolladas por su Administración Pública Municipal durante la anualidad que corresponda. En el último año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el informe se presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del Período Constitucional”.