Esta decisión obedeció a información que se dio a conocer, donde señalan que el pasado miércoles 23 de abril se publicaron en el Diario Oficial Tierra y Libertad los cambios al reglamento interno del instituto, donde los consejeros del mismo serán acreedores a una indemnización en caso de ser removidos de su cargo de manera anticipada.
Al respecto el mencionado artículo señala: “Al final del mandato constitucional por el que se hubieren desempeñado los ciudadanos como Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, les corresponderá una indemnización equivalente al importe de tres meses del total de su salario, más doce días por año laborado, distinto al pago de derechos proporcionales a que hubiere lugar o a los derechos adquiridos conforme lo establece la Ley del Servicio Civil”.
“En caso de remoción o terminación anticipada del cargo conferido, independientemente de la razón o motivo, se indemnizará a los Consejeros integrantes del Consejo Estatal Electoral, con el importe salarial y demás prestaciones económicas equivalentes al tiempo faltante del período constitucional por el que fueren originalmente designados, independientemente de la indemnización que corresponda de acuerdo con la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad”.
Por su parte, el IEE “dejó en claro” en el boletín oficial que emitió, “los derechos de cada uno de los consejeros electorales están salvaguardados y cada uno podrá hacerlos válidos en su momento, y de conformidad con los lineamientos que sean señalados por la ley secundaria que habrá de regir al INE y los órganos electorales estatales del país”.
Asimismo se argumentó que al derogar el artículo 30 y su segundo párrafo del reglamento interno del IEE; que se hizo para armonizar el reglamento con las jurisprudencias que existen en la materia; no significa que sus derechos queden anulados, tal y como lo establece la jurisprudencia 31/2009, donde señala que los “La norma que determina la conclusión anticipada del periodo de encargo de aquellos que se encuentran en funciones, transgrede el principio de irretroactividad de la ley”, la cual está publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 25 y 26, y a la que cada uno de los consejeros electorales podrá determinar si se ampara o no frente a una posible separación de su cargo; se encuentre establecido o no en el reglamento interno del IEE.
Por su parte, en entrevista con este medio, el consejero Eleael Acevedo Velázquez (el único que se logró contactar) señaló que no fue ilegal lo que se acordó en el consejo (que se publicó dos meses después de su aprobación) y que se trata de una estrategia laboral electoral atendiendo a lo que otros institutos electorales del país están haciendo y que de su parte no avala el comunicado enviado y que los demás hayan reculado, da cuenta de su falta de convicción en algo que es legal. “No nos estamos anticipando para darnos ese dinero, sino para que estén salvaguardados los derechos que adquirimos al ser nombrados para el encargo por cuatro años”, aclaró.