Con la emisión y publicación de la declaratoria de las reformas constitucionales, se modificaron diversas disposiciones de la Constitución local que sustituyen la expresión “garantías individuales y sociales” por el término de “derechos humanos”.
También se adicionan las fracciones III Bis al artículo 40 y la fracción XII Bis al artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Morelos, que facultan tanto al Congreso como al gobernador a solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que investigue hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos.
De igual forma, se adicionó la fracción V al artículo 42 de la Constitución de Morelos para dotar a la CDHEM de la facultad de iniciar leyes o decretos relacionados con su competencia ante el Poder Legislativo, y se otorgan atribuciones a la Diputación Permanente para llamar a los servidores públicos que se hayan opuesto al cumplimiento de las recomendaciones del organismo defensor, para que expliquen ante los órganos legislativos los motivos de su negativa a cumplir con ellas.
Además, se da estabilidad al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, quien no podrá ser removido durante su encargo, en los términos del título séptimo de la Constitución.
Por cuanto al procedimiento de selección del presidente de la CDHEM, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se estableció en la reforma que se hará mediante convocatoria pública y conforme a un proceso transparente que se establezca en la ley de la materia.