La iniciativa presentada por el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Javier Bolaños Aguilar, pretende reformar la Ley de Educación del Estado de Morelos, a fin de que maestros y alumnos no usen teléfonos móviles mientras ocurre la clase, así como también en los espacios dedicados para el descanso o recreo.
“Por supuesto que no estamos en contra de las redes sociales, ni estoy hablando por coartar ningún derecho a la libertad para el uso de la Internet, de lo que se trata es que como legisladores apoyemos a los profesores en el proceso de formación y aprendizaje de sus alumnos”, señaló el legislador en tribuna.
Advirtió que sin aparatos celulares los estudiantes pueden socializar con sus compañeros más próximos, puedan interactuar, generar actividades lúdicas entre ellos y hacer del entorno escolar un espacio de convivencia armónica.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación y Cultura para su análisis y dictamen, y considera adiciones al artículo 14 del citado ordenamiento, una fracción XXIX para indicar que las autoridades educativas tienen la responsabilidad de “promover e impulsar actividades y programas relacionados con el fomento, al uso responsable de teléfonos celulares”. Asimismo, agrega una fracción XXX, en la que indica que deben “regular dentro del reglamento correspondiente el uso de teléfonos celulares, dentro del período lectivo, que incluye clases, actividades complementarias y extraescolares, y recreos, tanto para los alumnos como los docentes, para que el uso de los mismos sea estrictamente necesario o esté directamente relacionado con su aprendizaje”.
También adiciona al artículo 89, que se refiere a las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela, una fracción VI donde establecería que éstos deben “vigilar que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, se abstengan de llevar a las instituciones educativas teléfonos celulares, así como usarlos dentro del período lectivo que incluye clases, actividades complementarias y extraescolares, y recreos, salvo que el uso de los mismos sea estrictamente necesario o esté directamente relacionado con su aprendizaje”.
Añade también una fracción VII, donde mandataría que deben “fomentar el uso responsable de los mismos y colaborar con los educadores y la institución que preste el servicio educativo, en los programas que implemente la Secretaría o en el cumplimiento de los reglamentos correspondientes relacionados con el uso de dichos dispositivos”.